|
Subcomité Disciplinario
y Arbitral |
Es el órgano colegiado
encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades disciplinarias y de
árbitro.
Corresponden al Subcomité
Disciplinario y Arbitral las facultades siguientes:
I.
Facultades Administrativas:
a.
Conocer los casos que le correspondan, en
términos del Reglamento, por presuntas violaciones al las normas expedidas por
el Comité Técnico, que le someta algún miembro del Comité Técnico, el
Presidente, los Subcomités, los fideicomitentes o el Director General y llevar
a cabo las investigaciones y audiencias que sean necesarias.
b.
Aplicar las medidas disciplinarias
necesarias que le correspondan en términos del Reglamento por violaciones a las
normas notificando al comité Técnico para su conocimiento y al Director General
para su ejecución y proponer al Comité Técnico la aplicación de medidas disciplinarias.
c.
Atender las controversias que se susciten
entre los Socios Liquidadores y entre los Socios Liquidadores y sus Clientes a
través de la conciliación y, en su caso, el arbitraje.
d.
Presentar los casos de medidas
disciplinarias graves ante el Comité Técnico para su confirmación.
e.
Designar los paneles disciplinarios o, en
su caso, paneles arbitrales para cada controversia específica de entre el
padrón de especialistas emitido por el Comité Técnico.
f.
Actuar como segunda instancia para las
resoluciones emitidas por los paneles disciplinarios.