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Posiciones
Límites |
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Las Posiciones Límite son
el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase de Contrato de
Futuro o bien de Opción que podrá tener un participante en el
Mercado. Asigna establece los límites de acuerdo a lo siguiente: a) como la diferencia
absoluta de posiciones largas y cortas, Neto de Contratos; y b) como el número de
Contratos Abiertos de la Serie mas cercana al vencimiento (en el mes de
vencimiento) y en la fecha de vencimiento o ejercicio El objetivo de establecer
posiciones límite es no permitir que un participante del mercado concentre,
salvo que tenga una estrategia de cobertura que muestre a Asigna, una
participación grande en el mercado generando con ello posibilidades de
realizar prácticas no sanas de mercado tanto en el mercado de derivados como
el mercado spot. A continuación se muestran
las Posiciones Límite de los Subyacentes actualmente asociados a Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones listados en MexDer:
* Posición Límite que no podrá excederse ni
con carta cobertura. NOTA: Las
Posiciones de Cobertura para la Fecha de Vencimiento, Ejercicio y Oferta
deberán reportarse con al menos una semana de anticipación. Para propósitos de Posiciones Límite, los Contratos de Opción
que constituyan obligaciones de compra serán considerados posiciones largas
en su respectivo Grupo Límite al haberlas multiplicado por el factor delta,
mientras que los derechos de venta se considerarán posiciones cortas dentro
del Grupo Límite en cuestión después de ser multiplicadas por el factor
delta. Por ejemplo, la Posición Neta para la serie del contrato
"IPC" será calculada de la siguiente manera:
Los clientes de las
Cuentas Globales estarán sujetos a los límites de operación establecidos para
los Socios Liquidadores, Operadores, Administradores de Cuentas Globales y
sus respectivos Clientes, conforme a lo establecido en la fracción m) de la
Vigésima de las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y
fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado
de futuros y opciones cotizados en bolsa” (en adelante las Reglas). Las Entidades
Financieras del Exterior, las cuales se encuentran al amparo de la Sexagésima
de las “Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán los
participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”,
tendrán la obligación de monitorear los límites de posición de sus clientes,
los cuales estarán sujetos a los límites establecidos para los Socios
Liquidadores, Operadores, Administradores de Cuentas Globales y sus
respectivos Clientes, conforme a lo establecido en la fracción m) de la
Vigésima de las Reglas. Los Socios
Liquidadores que deseen solicitar autorización para mantener una posición
abierta superior a la Posición Límite establecida para una Serie, deberán
enviar una carta dirigida al Director General que contenga la información que
en el Manual de Políticas y Procedimientos de Asigna se puntualiza. Las Posiciones
Límite establecidas en el cuadro anterior son revisadas por un Subcomité de
Riesgos y, consecuentemente, modificadas en términos de los Reglamentos
Interiores de MexDer y Asigna. |
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