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Disposiciones Prudenciales |
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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DISPOSICIONES de
carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los
participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE
SUJETARAN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y
OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA CONSIDERANDO Que
conforme a lo establecido en las citadas Reglas, los Operadores y Socios
Liquidadores que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en
bolsa, pueden actuar como administradores de Cuentas Globales; Que es
indispensable contar con un régimen especial para la red de seguridad
aplicable a las Cuentas Globales; Que es
conveniente que los Operadores que pretendan administrar Cuentas Globales y
que no tengan el carácter de entidades financieras, observen la normativa
aplicable para prevenir, detectar y reportar operaciones con recursos de
procedencia ilícita; Que es
necesario que se informe a las sociedades de información crediticia los datos
de aquellos Clientes que incumplan con sus obligaciones relacionadas con las
operaciones que lleven a cabo en el mercado de futuros y opciones cotizados
en bolsa, con el objeto de contar con mayor información sobre el historial
crediticio de los Clientes, y Que es
pertinente que los Clientes que participen en Cuentas Globales se encuentren
informados sobre los riesgos de participar en ese tipo de cuentas; ha
resuelto expedir la siguiente: (4 DE ENERO DE 2005) CONSIDERANDO Que resulta conveniente actualizar los criterios
para la determinación de las personas que se consideran como independientes
para efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de
las bolsas y miembros de comités técnicos de las cámaras de compensación de
los mercados de futuros y opciones, ha resuelto expedir la siguiente: (22 DE NOVIEMBRE DE 2001) CONSIDERANDO Que con
motivo de las recientes modificaciones a la legislación financiera, resulta
oportuno armonizar las presentes disposiciones prudenciales a fin de que el
procedimiento relativo a la designación de consejeros, director general,
directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este
último y, en su caso, del contralor normativo y comisario, así como del
auditor externo independiente, de las bolsas y cámaras de compensación de
futuros y opciones, sea equivalente al que habrán de observar las bolsas de
valores y las instituciones para el depósito de valores, ha resuelto expedir
la siguiente: (13 DE AGOSTO DE 2001) CONSIDERANDO Que se ha
reconocido la posibilidad de que los socios operadores participen en el
mercado de futuros Que es
oportuno establecer la negociación automatizada de las operaciones que los
distintos participantes celebran en el mercado de futuros y opciones
cotizados en bolsa, como la única forma de negociación, ha resuelto expedir
la siguiente: (31 DE DICIEMBRE DE 2000) CONSIDERANDO Que resulta
necesario adecuar la definición de operaciones por cuenta propia, como
consecuencia de la posibilidad de que las demás entidades financieras que
formen parte del grupo financiero al que pertenezcan la institución de crédito
o casa de bolsa fideicomitentes en socios liquidadores que exclusivamente
liquiden contratos de futuros y opciones por cuenta de estas últimas,
participen también como fideicomitentes en los mismos; Que se estima
conveniente ampliar el ámbito de facultades normativas y de vigilancia de las
bolsas, a fin de procurar mayores niveles de control y transparencia en las
operaciones que realicen los participantes del mercado de futuros y opciones
cotizados en bolsa, lo que redundará en su mejor funcionamiento; Que es
pertinente ajustar los procedimientos que habrán de seguir los socios
operadores y socios liquidadores para recibir y ejecutar órdenes, así como
para asignar y liquidar operaciones, en aras de lograr mayor equidad en el
mercado, estableciendo adicionalmente para tal efecto, la utilización de un
solo sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones, cuando las
instituciones de crédito o casas de bolsa sean simultáneamente
fideicomitentes de un socio liquidador que celebre operaciones por cuenta
propia y fiduciarias de un socio liquidador que celebre operaciones por
cuenta de terceros; Que con el
propósito de hacer más eficiente y expedita la aplicación de sanciones por
parte de las bolsas y cámaras de compensación, se juzga adecuado que su
determinación e imposición pueda delegarse en directivos y comités especiales
de dichas bolsas y cámaras, atendiendo a la naturaleza de las infracciones Que a fin de
otorgar mayor seguridad jurídica a los clientes en este mercado, es
fundamental establecer características mínimas que deben reunir los contratos
de intermediación que suscriban con los socios operadores y socios
liquidadores, ha resuelto expedir la siguiente: (12 DE AGOSTO DE 1998) DISPOSICIONES
PRELIMINARES PRIMERA.- Para los efectos de estas
Disposiciones, se entenderá por: a) Comisión, a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores. b) Comités, a los órganos colegiados
establecidos por el Consejo de Administración de las Bolsas o por el Comité
Técnico de las Cámaras de Compensación. c) Consejo, al Consejo de Administración
de las Bolsas. d) Contralor Normativo, al responsable de
vigilar que la Bolsa y Cámara de Compensación, así como los Operadores y
Socios Liquidadores, cumplan con la normatividad aplicable al mercado. e) Disposiciones, a las presentes
Disposiciones. f) Mercado o Mercados de Futuros y
Opciones, al Mercado de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
cotizados en Bolsa. g) Miembros Independientes, a las
personas de reconocido prestigio en materia financiera que no participen en
el capital o patrimonio de Operadores, Socios Liquidadores o entidades
financieras que participen en el capital o patrimonio de estos últimos, ni
desempeñen en ninguno de ellos cargos, empleos o comisiones, excepto en el
caso de que lo hagan como consejeros independientes en alguna de las
entidades financieras mencionadas. h) Reglas, a las Reglas a las que habrán
de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el
establecimiento y operación de un Mercado de Futuros y Opciones cotizados en
Bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1996. i) Operaciones por cuenta propia, a las
que liquiden y, en su caso, celebren los Socios Liquidadores exclusivamente
por cuenta de sus fideicomitentes institución de banca múltiple, casa de
bolsa y demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al
que pertenezca dicha institución de banca múltiple o casa de bolsa en los
términos de las Reglas, así como las que celebren los Operadores como
Clientes de un Socio Liquidador. j) Operaciones por cuenta de terceros, a
las que liquiden los Socios Liquidadores por cuenta de personas distintas a
la institución de crédito y/o casa de bolsa fideicomitente, así como las que
celebren los Operadores actuando como comisionistas de un Socio Liquidador o
las provenientes de Cuentas Globales Las definiciones contenidas en la disposición
primera de las Reglas, serán aplicables a las presentes Disposiciones. SEGUNDA.- Las presentes Disposiciones tienen por
objeto establecer regulación prudencial a la que deberán sujetarse las
operaciones de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Operadores y Socios
Liquidadores, en el Mercado de Futuros y Opciones. TERCERA.- La legislación mercantil, los usos
bancarios, bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito
Federal y Federal de Procedimientos Civiles se aplicarán supletoriamente en
lo no previsto en las presentes Disposiciones. DE LAS BOLSAS
CUARTA.- Las Bolsas en la consecución de su
objeto y a fin de promover la competitividad del Mercado y la formación de
precios, emitirán normas a las que deberán sujetarse los Operadores, Socios
Liquidadores, Cámaras de Compensación, Operadores de Mesa y demás personas
cuando realicen actividades previstas en las Reglas o en las presentes
Disposiciones, e implementarán procedimientos para salvaguardar los derechos
de los Clientes. QUINTA.- Los estatutos sociales de las Bolsas
deberán establecer, entre otras, cláusulas relativas a: a)
Los
derechos y obligaciones de los Socios de la Bolsa. b)
La
integración del Consejo en las que se prevea:
c)
La
integración de los Comités en las que se señale:
d)
La
destitución del cargo de consejero o miembro de Comité por la inasistencia a
más de dos sesiones del Consejo o Comité, respectivamente, sin causa
justificada. e)
La
determinación de un quórum especial, así como de resoluciones por el voto
afirmativo de las dos terceras partes del total de los consejeros, cuando se trate
de la aplicación de sanciones que se consideren graves en los términos de su
reglamento interior, salvo en el caso de suspensión de operaciones de los
Operadores, Socios Liquidadores y Operadores de Mesa, o bien, de la decisión
de asuntos de trascendencia para la Bolsa y el Mercado en general. f)
Las
facultades y obligaciones del Contralor Normativo. SEXTA.- El nombramiento de los consejeros,
director general, directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata
inferior a la de este último, Contralor Normativo, comisario y auditor
externo independiente de las Bolsas, deberá recaer en personas que acrediten
contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio
satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa,
así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en la Disposición
Sexta Bis, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de
verificación de los mismos, conforme a lo señalado en la Disposición Sexta
Bis 1. SEXTA BIS.- La designación de consejeros,
director general, directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata
inferior a la de este último y la del Contralor Normativo de las Bolsas,
deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes: a)
Ser residente en territorio nacional en términos
de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; b) Haber prestado
por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio,
cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa; c) No ubicarse en
alguno de los impedimentos siguientes:
d)
No estar realizando funciones de regulación de las
bolsas en el ámbito de la administración pública. e)
No tener conflictos de intereses o un interés
opuesto al de la Bolsa. Adicionalmente,
tratándose del Contralor Normativo, el nombramiento respectivo deberá recaer
en una persona que también cuente con reconocido prestigio en materia
jurídica y no participe en el capital o patrimonio de Operadores, Socios
Liquidadores o entidades financieras que inviertan en el capital o patrimonio
de estos últimos, ni desempeñe en ninguno de ellos cargos, empleos o
comisiones, ni formen parte del Consejo. La designación
del comisario y auditor externo independiente estará sujeta a lo previsto en
los incisos a) y c) a e) de esta Disposición. SEXTA BIS 1.- Las Bolsas deberán verificar que
las personas que sean designadas como consejeros, director general,
directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y
Contralor Normativo, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones,
con los requisitos señalados en las Disposiciones Sexta y Sexta Bis. La
Comisión podrá establecer los criterios mediante los cuales se deberán
integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en la
presente Disposición, así como para la integración de la documentación
comprobatoria relativa. En todo caso,
las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar: a)
Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que
se refieren los incisos c) a e) de la Disposición Sexta Bis, y b) Que se
encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género. La Bolsa deberá informar a la Comisión los
nombramientos de consejeros, director general, directivos con la jerarquía
inmediata a la de este último y Contralor Normativo, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos
cumplen con los requisitos aplicables. SEPTIMA.- Al Consejo de Administración de las
Bolsas le corresponderá: a)
Presentar
a ratificación de la asamblea de accionistas, su aprobación respecto de las
solicitudes de admisión de nuevos Socios de las Bolsas, así como determinar
el precio de suscripción de las acciones de la Bolsa. b)
Autorizar
y suspender la inscripción en el registro de Operadores y Socios Liquidadores
de la Bolsa, debiendo notificarlo de inmediato a la Comisión. c)
Fijar
las tarifas, cuotas o comisiones que cobrará la Bolsa por los servicios que
preste. d)
Establecer
los Comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de
la Bolsa, de conformidad con lo establecido en el inciso b) de la Quinta de
las Reglas. e)
Adoptar
medidas que atiendan contingencias por virtud de las cuales se altere o
interrumpa la negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
y en general el orden en el Mercado, debiendo notificarlo de inmediato a la
Comisión. f)
Expedir
el reglamento interior de la Bolsa. g)
Ordenar
auditorías a los Operadores, Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación. h)
Imponer
sanciones por infracciones a las normas que emita la Bolsa. La adopción de medidas y la imposición de sanciones
a que se refieren los incisos e) y h) anteriores, podrá delegarse en los
directivos y Comités de la Bolsa, considerando en el caso de las sanciones la
naturaleza de la infracción o el monto de las penas convencionales. OCTAVA.- Son obligaciones del Contralor
Normativo: a)
Vigilar
que se observen las Reglas, Disposiciones, normas de autorregulación que
expida la Bolsa en que participe, así como las demás disposiciones que emitan
las Autoridades aplicables al Mercado. b)
Analizar
los informes del o de los comisarios y los dictámenes de los auditores
externos, presentando su opinión por escrito al Consejo. c)
Proponer
al Consejo modificaciones a las normas de autorregulación que emita la Bolsa,
a efecto de establecer, entre otras, medidas para prevenir conflictos de
interés y evitar el uso indebido de información. d)
Informar
a la Comisión mensualmente del cumplimiento de las obligaciones a su cargo,
así como en forma inmediata de las irregularidades en el Mercado que tenga
conocimiento en el ejercicio de sus funciones. e)
Asistir
a las sesiones de Consejo participando con voz pero sin voto. El
Contralor Normativo reportará al Consejo y será responsable por el
incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pudiendo ser sancionado de
conformidad con lo previsto en el reglamento interior de la Bolsa. NOVENA.- Las Bolsas deberán contar con lo
siguiente: a)
Sistemas
operativos de negociación de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que
permitan a los Operadores y Socios Liquidadores igualdad de condiciones en el
acceso a los sistemas electrónicos, así como a la información de posturas,
hechos realizados y de mercado en general. b)
Sistema de control interno capaz de capturar en
forma ordenada y completa la información de cada transacción, en el que pueda
identificarse al Operador, Socio Liquidador, fecha y hora de concertación, precio y monto de
la operación, clase y tipo de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones,
Activo Subyacente, Fecha de Cancelación, forma y lugar de liquidación, número
de Contratos Abiertos y volúmenes operados, así como la generada con motivo
de las operaciones que provengan de Cuentas Globales. c)
Sistemas
de monitoreo y revisión de las operaciones celebradas diariamente que
permitan detectar infracciones en los procedimientos de concertación,
recepción de órdenes y asignación de operaciones. d)
Sistemas
de información que al inicio de cada sesión difundan el precio de cierre del
día hábil anterior de cada Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, así
como el número de Contratos Abiertos; de información en tiempo real de las
operaciones y posturas originadas en la sesión de remates, identificando el
tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, fecha de vencimiento,
precio de mercado y, en su caso, de ejercicio, y de información sobre el
volumen de transacciones diarias y datos históricos relacionados con la
operación de los diferentes Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
negociados. e)
Mecanismos
que le permitan verificar el patrimonio mínimo que deben mantener los
Operadores y Socios Liquidadores. f)
Planes
y procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las
cuales se interrumpa, altere o impida la negociación de los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones y en general el orden en el Mercado. g)
Sistemas
de divulgación al público en general sobre los mecanismos implementados en
caso de incumplimiento. h)
Mecanismos
para vigilar que se observen los procedimientos que para el caso de
incumplimiento haya instrumentado la Cámara de Compensación. i)
Un
código de ética aplicable al personal de la Bolsa, Cámara de Compensación,
Socios Liquidadores, Operadores, incluyendo a los Operadores de Mesa. DECIMA.- Los sistemas a que hace referencia la
disposición anterior deberán: a)
Contener
estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que
mantienen. b)
Asegurar
continuidad en la captura y registro de la información, así como la
actualización y respaldo de la misma. c)
Permitir
detectar la alteración o falsificación de registros de transacciones de los
Operadores y Socios Liquidadores. d)
Contar
con mecanismos alternos en caso de interrupciones o alteraciones de su
operación. DECIMA PRIMERA.- El reglamento interior de las Bolsas
deberá contener, entre otras, normas relativas a: a)
Los
requisitos y procedimientos de admisión de Socios de la Bolsa y Operadores,
así como las causas por las que se podrá suspender a los Operadores, Socios
Liquidadores y Operadores de Mesa, previendo en caso que la suspensión se
extienda por más de cinco días, la conformidad de la Comisión. b)
Las
mecánicas de negociación de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones,
así como los términos, condiciones y formas de concertación de las
operaciones. c)
Los
supuestos para la reducción de las posiciones límites por Operador, Socio
Liquidador o Cliente, para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de
Opciones, incluyendo aquellos para Cuentas Globales. d)
La
conducta de los Socios Liquidadores, Operadores y Operadores de Mesa respecto
a la celebración de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así
como los procedimientos y sanciones para hacerlas efectivas. e)
Al
registro y uso de la información que genera y procesa la Bolsa y los términos
en que la misma se proporcionará al público. f)
Los
lineamientos para certificar la capacitación del personal de los Operadores,
Socios Liquidadores y de la Cámara de Compensación, que intervengan
directamente en las operaciones celebradas, incluyendo aquél otro que
determine la Bolsa. g)
Los
programas de capacitación y actualización en materia del código de ética. h)
Los
procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las cuales
se interrumpa, altere o impida la negociación de los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones. i)
Los
casos en que procederá la suspensión de la cotización de los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones. j)
La
transparencia de los mecanismos implementados en caso de incumplimiento. k)
Los
procedimientos para resolver los conflictos originados por operaciones que
hayan contratado los Operadores y Socios Liquidadores con sus Clientes. l)
Los
procedimientos para realizar investigaciones por violaciones a las normas a
que se refiere el inciso d) anterior. m)
Los
lineamientos para llevar a cabo los programas de vigilancia y auditoría a los
Operadores, Socios Liquidadores y Cámara de Compensación. n)
Las
políticas y lineamientos para el cobro de las tarifas, cuotas o comisiones
por los servicios que preste la Bolsa. DECIMA SEGUNDA.- Las Bolsas vigilarán las actividades
de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Clientes. Asimismo, las Bolsas vigilarán a través de la
información que le sea entregada por las Cámaras de Compensación, la
liquidación y compensación de los Contratos de Futuros y Contratos de
Opciones. Las Bolsas a fin de llevar a cabo la vigilancia de
las actividades de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de
Compensación y Clientes, deberán elaborar conforme a los lineamientos a que
se refiere el inciso m) de la disposición anterior, a través de un Comité, un
programa de acción continuo y sistemático con el propósito de que se observen
debidamente las Reglas, las presentes Disposiciones y las normas de
autorregulación que emitan. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior,
deberá considerarse la revisión permanente de las operaciones concertadas a
través de los sistemas operativos de negociación, la observación de las áreas
donde se realizan las operaciones, la auditoría de registros y sistemas y el
análisis de la información de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de
Compensación y Clientes. DECIMA TERCERA.- Las normas que regulen la conducta de
los Operadores, Socios Liquidadores, Operadores de Mesa y de la Cámara de
Compensación, procurarán que el ejercicio de sus actividades se lleve a cabo
de manera honesta y diligente, a fin de proteger los intereses del público,
así como la integridad del Mercado, lo anterior, sin perjuicio, de que dichas
normas puedan también aplicarse a los Clientes. Al efecto, la Bolsa
considerará como faltas graves, entre otras, los actos y omisiones que a
continuación se señalan: a)
La
aplicación de las Aportaciones para fines distintos de los establecidos en
las Reglas. b)
Actuar
con dolo o mala fe en la negociación de Contratos de Futuros y Contratos de
Opciones. c)
La
divulgación intencional de información falsa, imprecisa o que induzca a
error, relativa al Activo Subyacente con el que se encuentre vinculado un
Contrato de Futuros o Contrato de Opciones y que afecte su precio, así como
el ocultamiento de hechos relevantes que puedan influir en el citado precio. d)
La
realización de maniobras que intenten manipular o manipulen el precio de
algún Activo Subyacente. e)
El
uso indebido de información privilegiada, a fin de celebrar Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones u operaciones con los Activos Subyacentes a
éstos vinculados, cuya cotización pueda ser influida por dicha información,
en tanto ésta tenga el carácter indicado, en beneficio propio o de terceros. f)
La
omisión o alteración de los registros de las operaciones efectuadas, así como
el registro de operaciones que no se hayan llevado a cabo. g)
La
ejecución de órdenes de Clientes que no hayan sido específicamente
autorizadas. h)
No
comparecer o conducirse con falsedad ante el Consejo o cualquier Comité en el
desahogo de una investigación, así como no presentar la información que para
ese efecto se solicite. i)
Permitir
realizar operaciones a través del sistema electrónico de negociación de la
Bolsa a personal distinto al del Operador o Socio Liquidador o que no cuente
con la certificación vigente correspondiente. j)
La
celebración de operaciones que no se ajusten a los sanos usos y prácticas del
Mercado. k)
La
ejecución de operaciones fuera de Bolsa. l)
La
negociación de Operaciones por cuenta propia en las que no se mantengan
posturas competitivas y no otorguen trato equitativo a sus Clientes. m)
La
realización de cualquier acto que vaya en detrimento de la Bolsa y del
Mercado en general. DECIMA CUARTA.- Las Bolsas deberán garantizar el
derecho de audiencia del afectado, así como cumplir con las formalidades
esenciales de todo procedimiento, en la aplicación de sanciones por
infracciones a sus propias normas, consignando al efecto la forma y términos
para su observancia en su reglamento interior. En todo caso, las sanciones que se determinen
deberán ser acordes a la gravedad de la infracción cometida. Las Bolsas deberán informar a las Autoridades sobre
la comisión de infracciones graves a las normas que emitan. DECIMA QUINTA.- Los procedimientos de seguridad que
entren en operación en caso de contingencias por virtud de las cuales se
interrumpa, altere o impida la negociación de los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones, deberán garantizar continuidad en las operaciones,
integridad en la formación de precios y seguridad en el registro de la
información que se genere. Dichos procedimientos de seguridad, no entrarán en
operación, cuando la Bolsa suspenda la negociación de los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones en el evento de que los precios sufran
variaciones que previamente haya fijado la Bolsa como excesivas. DECIMA SEXTA.- La Bolsa, oyendo la opinión de la
Cámara de Compensación, establecerá criterios cuantitativos y cualitativos,
respecto de aquellas posiciones en Contratos Abiertos que aún estando dentro
de los límites permitidos, representen un riesgo importante para el Mercado
en caso de incumplimiento, a efecto que la Cámara de Compensación vigile
continuamente dichas posiciones, con el fin de evitar cualquier evento
negativo para el mismo Mercado. Se entenderá por criterios cuantitativos los
relacionados con recursos, activos, fondos y posición financiera de los
Clientes, y por criterios cualitativos los referidos a la calidad moral y
crediticia de los propios Clientes. DECIMA SEPTIMA.- Las normas relativas a la
transparencia de los mecanismos implementados en caso de incumplimiento,
deberán comprender aspectos de divulgación sobre: a)
Las
causas por las cuales se operan los mecanismos. b)
El
tratamiento que se dará a las Operaciones por cuenta propia y por cuenta de
terceros, que mantenga en posición el Operador o Socio Liquidador incumplido.
c)
Los
mecanismos para identificar a los Operadores, Socios Liquidadores y Clientes
incumplidos. d)
La
utilización del Fondo de Aportaciones y del Fondo de Compensación. e)
Las
sanciones impuestas. La información antes mencionada, deberá ser
comunicada en forma inmediata a las Autoridades, así como al público en
general a través de publicaciones, anuncios de la Bolsa en los sistemas
electrónicos de negociación de la propia Bolsa y por cualquier otro medio que
al efecto determinen las mismas Autoridades. DECIMA OCTAVA.- Las reglas aplicables al registro,
uso y divulgación de la información que generan y procesan las Bolsas deben
describir por estricto orden cronológico todos los eventos que se desarrollen
en el sistema electrónico de negociación. DECIMA NOVENA.- Las Bolsas deberán enviar diariamente
las confirmaciones de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
celebrados en el sistema electrónico de negociación, a sus Operadores y
Socios Liquidadores. VIGESIMA.- Las Bolsas, además de la información
a que se refiere el inciso d) de la Novena de estas Disposiciones, deberán mantener
a disposición de las Autoridades información relativa a: a)
Número
de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones operados por los Operadores y
Socios Liquidadores, identificando las Operaciones por cuenta propia y por
cuenta de terceros, así como las relativas a Cuentas Globales. b)
Número
de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones liquidados y compensados,
clasificados por clase, tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones y
Activo Subyacente al que se encontraban referidos, separando aquellos que
correspondan a Cuentas Globales. VIGESIMA
PRIMERA.- Las
Bolsas conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la
contratación de servicios u operaciones entre los Operadores o, en su caso,
Socios Liquidadores, con su clientela, cuando en la vía de reclamación presentada
por un Cliente, se solicite que la misma Bolsa funja como conciliadora, para
lo cual se citará a una junta de avenencia. En el evento de no existir conciliación en la junta
de avenencia que al efecto se lleve a cabo, o bien, por la inasistencia del
Cliente, quedará agotado dicho procedimiento y a salvo los derechos de las
partes para ejercerlos en los tribunales competentes. En la junta de avenencia se exhortará a las partes a
conciliar sus intereses, y si esto no fuera posible, la Bolsa los invitará a
que voluntariamente y de común acuerdo designen para resolver su controversia
a alguno de los árbitros que les proponga la misma Bolsa, quedando a elección
de las partes que el juicio arbitral sea en amigable composición o en juicio
arbitral de estricto derecho. DE LOS OPERADORES
VIGESIMA SEGUNDA.- Los Operadores deberán obtener su
inscripción en el Registro de Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa,
una vez que hayan cumplido los requisitos que al efecto establezca el
reglamento interior de la Bolsa. Para el caso de
Operadores que administren Cuentas Globales y que no tengan el carácter de
entidad financiera, deberá establecerse como uno de los requisitos a que se
refiere el párrafo anterior, la obligación de entregar a la Bolsa un manual
que contenga las medidas y procedimientos mínimos que dichos Operadores
deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de
cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del
Código Penal Federal, o que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400
Bis del mismo ordenamiento legal. Dichas medidas y procedimientos deberán ser
acordes, en lo conducente, a las disposiciones de carácter general expedidas
en la materia por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigidas a
las casas de bolsa. VIGESIMA
TERCERA.- El
Operador podrá celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en el
sistema electrónico de negociación de la Bolsa, sin requerir de la
intermediación de un Socio Liquidador. El Operador que celebre Operaciones por cuenta de
terceros, deberá suscribir un contrato de comisión mercantil con un Socio
Liquidador en que se estipule, entre otros aspectos, que será comisionista
del Socio Liquidador para los efectos de la liquidación de los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones, sin perjuicio de incluir, en lo conducente,
lo dispuesto en la Vigésima Cuarta, último párrafo, y en la Vigésima Sexta,
incisos a) y b) de las Reglas. VIGESIMA CUARTA.- Los Operadores deberán contar con un
sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de
operaciones de compra o venta, salvo que realicen exclusivamente Operaciones
por cuenta propia, incluyendo cuando actúen como Formadores de Mercado. El sistema de recepción, registro y ejecución de
órdenes y asignación de operaciones deberá contar con un programa operativo
de segregación de cuentas, que permita identificar claramente las órdenes
relativas a las Operaciones por cuenta propia, las Operaciones por cuenta de
terceros, así como registrar, en forma inmediata, el nombre del cliente,
folio, fecha y hora exacta que corresponda a cada orden recibida, sin que
dichos datos puedan ser alterados por ningún motivo o circunstancia. Los Operadores no podrán llevar cuentas discrecionales,
salvo tratándose de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que cuenten
con autorización por parte de las Autoridades. VIGESIMA QUINTA.-
Los Operadores
transmitirán al sistema electrónico de negociación de la Bolsa, las posturas
que correspondan a cada orden registrada en su sistema de recepción, registro
y ejecución de órdenes, conforme las reciban, dentro del horario de
operaciones y observando los términos y condiciones que al efecto establezca
la bolsa para cada tipo de orden. En todo caso, las órdenes deberán
ejecutarse respetando los principios de mejor precio primera negociación y en
igualdad de precio, primero en tiempo primero en derecho. Los Operadores realizarán la asignación de
operaciones en sus sistemas con estricto orden de ejecución en Bolsa. VIGESIMA SEXTA.- El sistema de recepción, registro y
ejecución de órdenes y asignación de operaciones deberá: a)
Contener
estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que
mantiene. b)
Asegurar
continuidad en la captura y registro de la información, así como la
actualización y respaldo de la misma. c)
Permitir
detectar la alteración o falsificación de registros de transacciones de los
Operadores. d)
Contar
con mecanismos alternos en caso de interrupciones o alteraciones de su
operación. VIGESIMA
SEPTIMA.- Los
Operadores deberán contar con sistemas de administración de riesgos capaces
de calcular diariamente los movimientos en los precios de los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones que mantienen, así como los de sus Activos
Subyacentes, salvo en los casos que lo establezca el reglamento interior de
las Bolsas cuando realicen exclusivamente Operaciones por cuenta propia. VIGESIMA OCTAVA.-
Los Operadores
enviarán a sus Clientes un estado de cuenta mensual que refleje los Contratos
de Futuros y Contratos de Opciones concertados por su conducto, las
comisiones devengadas, el monto de las Aportaciones entregadas al Socio
Liquidador, especificando las Aportaciones Iniciales Mínimas, el rendimiento
y, en su caso, devolución. Tratándose de Cuentas Globales administradas por
Operadores, deberán individualizarse en el estado de cuenta respectivo las
posiciones, aportaciones, rendimientos y comisiones que correspondan a cada
Cliente. Asimismo, el estado de cuenta deberá contener una leyenda en la que
se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en ese tipo de
cuentas y la obligación de los Clientes de mutualizar sus aportaciones en caso
de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la cuenta. VIGESIMA NOVENA.- Los Operadores deberán entregar a sus
Clientes, con acuse de recibo, los prospectos de información a que se refiere
la Quincuagésima Segunda de estas Disposiciones, que les serán proporcionados
por los Socios Liquidadores, así como sus modificaciones, los cuales se
incorporarán como anexos de los contratos de intermediación que celebren. DE LAS CAMARAS DE
COMPENSACION
TRIGESIMA.- Las Cámaras de Compensación dictarán
normas que habrán de observar los Socios Liquidadores en la liquidación de
los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, vigilarán que en las
operaciones concertadas se cumplan debida y eficazmente los términos y
condiciones pactados, e implementarán mecanismos y sistemas que procuren
eliminar el riesgo de incumplimiento a fin de otorgarle seguridad y confianza
al Mercado. TRIGESIMA
PRIMERA.- El
contrato de fideicomiso de las Cámaras de Compensación deberá contener, entre
otras, cláusulas relativas a: a)
Los
criterios de admisión de fideicomitentes, considerando en el caso de Socios
Liquidadores aspectos relativos a la capacidad técnica, solvencia económica y
al equipo tecnológico suficiente para el desarrollo de su actividad
liquidadora de acuerdo con los Activos Subyacentes de los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones que liquiden. En todo caso, deberá preverse
que las constancias de derechos fiduciarios que documenten la participación
de los fideicomitentes, deberán mantenerse depositados en la Cámara de
Compensación con el fin de evitar la circulación o negociación de las mismas.
b)
La
integración del Comité Técnico, en las que se prevea:
La integración de los Comités en las
que se señale:
c)
La
destitución del cargo como miembro del Comité Técnico o de algún Comité por
la inasistencia a más de dos sesiones, sin causa justificada. d)
La
determinación de un quórum especial, así como de resoluciones por el voto
afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros del Comité
Técnico, cuando se trate de intervenciones a los Socios Liquidadores y de la
aplicación de sanciones que se consideren graves en los términos de su reglamento
interior. TRIGESIMA SEGUNDA.- El Comité Técnico de la Cámara de
Compensación, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos en
el contrato de fideicomiso, tendrá las funciones siguientes: a)
Resolver
sobre las solicitudes de admisión de fideicomitentes, así como determinar el
monto que deberán aportar al fideicomiso. b)
Autorizar
y suspender la inscripción en el Registro de Socios Liquidadores de la Cámara
de Compensación, debiendo notificarlo de inmediato a la Comisión. c)
Establecer
horarios en que se llevará a cabo la compensación y liquidación de los
Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. d)
Fijar
las tarifas, cuotas o comisiones que cobrará la Cámara de Compensación por
los servicios que preste. e)
Expedir
el reglamento interior de la Cámara de Compensación. f)
Vigilar
las actividades de los Socios Liquidadores. g)
Establecer
los Comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de
la Cámara de Compensación, debiendo en todo caso constituir además de
aquéllos a que se refiere el inciso o) de la Vigésima de las Reglas, los que
atiendan asuntos relativos a la admisión de Socios Liquidadores,
autorregulación, disciplina y ética. h)
Realizar
coordinadamente con la Bolsa auditorías a sus Socios Liquidadores. i)
Determinar
conjuntamente con la Bolsa las posiciones límites por Socio Liquidador,
Cliente y Cuenta Global para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de
Opciones, así como los supuestos en que los Socios Liquidadores deberán
incrementar las Aportaciones Iniciales Mínimas. j)
Imponer
sanciones por infracciones a las normas que emita la Cámara de Compensación.
Dicha atribución podrá delegarse en los directivos y Comités de la Cámara de
Compensación, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las
penas convencionales. TRIGESIMA
TERCERA.- Los
nombramientos de los miembros del Comité Técnico de las Cámaras de
Compensación, director general y directivos que ocupen cargos con la
jerarquía inmediata inferior a la de aquél, deberán recaer en personas que
reúnan, en lo conducente, los requisitos previstos en las Disposiciones Sexta
y Sexta Bis, ajustándose para ello, al procedimiento de verificación de los
mismos, conforme a lo señalado en la Disposición Sexta Bis 1. TRIGESIMA
CUARTA.- Las
Cámaras de Compensación deberán contar con lo siguiente: a)
Sistema
que compense y liquide los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, que
les permita validar la información que le transmiten sus Socios Liquidadores
y la clara segregación de cuentas, así como valuar diariamente a precios de
mercado, las posiciones que mantienen los Operadores, Socios Liquidadores y
Clientes. b)
Sistemas
de monitoreo que identifiquen las posiciones y posiciones límites de los
Operadores, Socios Liquidadores y Clientes, aún cuando estos últimos realicen
la liquidación a través de dos o más Socios Liquidadores. c)
Sistema
de medición de riesgos que les permitan cuando menos, verificar la situación
que guardan sus Socios Liquidadores respecto al patrimonio mínimo,
Aportaciones Iniciales Mínimas, Liquidaciones Diarias y Liquidaciones
Extraordinarias a fin de asegurar la suficiencia de recursos disponibles para
cumplir con las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones. d)
Planes
y procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las
cuales se interrumpa o altere el sistema de compensación y liquidación. e)
Mecanismos
que procuren la entrega del Activo Subyacente y que verifiquen que los
almacenes generales de depósito y cualquier entidad que reciba bienes para
ser entregados físicamente a fin de cumplir con los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones, mantengan registros que describan las cantidades,
calidades, clasificación, condiciones de almacenamiento y espacio requerido
del Activo Subyacente respectivo. f)
Mecanismos
que coordinadamente con la Bolsa, permitan el adecuado tratamiento de las
posiciones, fondos y activos de los Socios Liquidadores en caso de
incumplimiento. g)
Sistemas
de información a la Bolsa y a los Socios Liquidadores relativa al número y
monto de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones compensados y
liquidados diariamente, clasificados por clase y tipo, así como por el Activo
Subyacente al que se encontraban referidos, y que identifique las
transacciones efectuadas por cada Socio Liquidador. TRIGESIMA
QUINTA.- Los
sistemas a que hace referencia la disposición anterior deberán: a)
Contener
estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que
mantienen. b)
Asegurar
continuidad en la captura y registro de la información, así como la
actualización y respaldo de la misma. c)
Permitir
detectar la alteración o falsificación de registros de operaciones liquidadas
por los Socios Liquidadores. d)
Contar
con mecanismos alternos en caso de alteraciones o interrupción de su
operación. TRIGESIMA SEXTA.- El reglamento interior de las Cámaras
de Compensación deberá contener, entre otras, normas relativas a: a)
Los
requisitos y procedimientos de admisión de fideicomitentes, y a la
clasificación de Socios Liquidadores de acuerdo a los Activos Subyacentes que
liquiden, así como las causas por las que se podrá suspender las operaciones
de sus Socios Liquidadores, señalando expresamente el tratamiento que se dará
a los Contratos Abiertos del Socio Liquidador de que se trate, previendo en
caso que la suspensión se extienda por más de cinco días, la conformidad de
la Comisión. b)
Las
mecánicas de compensación y liquidación de los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones. c)
Las
obligaciones y derechos que en la compensación y liquidación de Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones tendrán la Cámara de Compensación y los
Socios Liquidadores. d)
La
operación, cobertura y régimen de inversión del Fondo de Compensación, así
como los términos y condiciones en que habrán de cubrirse las cantidades que
deberán aportarse a dicho Fondo de Compensación. e)
Los
términos y condiciones para requerir las Aportaciones Iniciales Mínimas y
Liquidaciones Extraordinarias. f)
La
metodología de segregación de cuentas. g)
La
conducta de los Socios Liquidadores respecto a la liquidación de los
Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, así como los procedimientos y
sanciones para hacerlas efectivas. h)
Los
procedimientos de seguridad en caso de contingencias por virtud de las cuales
se interrumpa o altere el sistema de compensación y liquidación. i)
Los
supuestos para la determinación de posiciones límite por Cliente o Cuenta
Global, para cada tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones. j)
Los
procedimientos implementados para el caso de incumplimiento de Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones. k)
Al
registro, uso y, en su caso, divulgación de la información que genera y
procesa la Cámara de Compensación. l)
Los
lineamientos para llevar a cabo los programas de vigilancia y auditoría a los
Socios Liquidadores. m)
Las
políticas y lineamientos para el cobro de las tarifas, cuotas o comisiones
por los servicios que preste la Cámara de Compensación. TRIGESIMA
SEPTIMA.- Las
Cámaras de Compensación deberán contar con una red de seguridad que opere en
caso de que un Cliente deje de entregar las Liquidaciones Diarias o
Liquidaciones Extraordinarias, de conformidad con el orden mínimo siguiente: a)
El
Socio Liquidador informará inmediatamente los datos del Cliente incumplido y
los detalles del incumplimiento a la Bolsa y a la Cámara de Compensación.
Asimismo, dicha Cámara de Compensación deberá informarlo inmediatamente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión, al Banco de México y
a los demás Operadores y Socios Liquidadores b)
El
Socio Liquidador utilizará el Excedente de la Aportación Inicial Mínima que
le haya solicitado al Cliente incumplido sobre cualquier Contrato Abierto,
para hacer frente a sus obligaciones con la Cámara de Compensación. Agotado
el Excedente de la Aportación Inicial Mínima, el Socio Liquidador solicitará
a la Cámara de Compensación que libere las Aportaciones Iniciales Mínimas
correspondientes a los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones del
Cliente en los que exista faltante. c)
Simultáneamente
a lo señalado en el inciso anterior, el Socio Liquidador y la Cámara de
Compensación establecerán un programa para que se proceda a liquidar los
Contratos Abiertos del Cliente, sobre cualquier Activo Subyacente. Las
Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otro recurso liberado con
esta acción, se utilizarán para hacer frente a las obligaciones del Cliente
incumplido. d)
En
el evento de que los recursos liberados sean insuficientes, el Socio
Liquidador deberá utilizar el exceso de su patrimonio mínimo, así como
informar inmediatamente los datos del Cliente incumplido y los detalles del
incumplimiento a las sociedades de información crediticia Si lo anterior no fuese suficiente para cubrir el
monto del quebranto, la Cámara de Compensación, en términos de su propio
reglamento interior, intervendrá administrativamente al Socio Liquidador, . a
fin de transferir inmediatamente los Contratos Abiertos de sus demás
Clientes, así como, en su caso, los Excedentes de las Aportaciones Iniciales
Mínimas, al o los Socios Liquidadores a los que los clientes deseen que sean
transferidos. En el evento de que dichas transferencias no fuesen posibles,
la referida Cámara de Compensación los liquidará en el mercado a través de
los Operadores o Socios Liquidadores que la misma determine. Una vez
intervenido el Socio Liquidador, la Cámara de Compensación utilizará el
patrimonio mínimo del Socio Liquidador para solventar el monto del quebranto. e)
En
caso de que el fideicomitente, institución de banca múltiple o casa de bolsa,
del Socio Liquidador intervenido, participe en otro Socio Liquidador que
celebre exclusivamente Operaciones por cuenta propia, el patrimonio de éste
último será utilizado para cubrir las pérdidas del Socio Liquidador
intervenido. f)
En
el evento de que los recursos obtenidos conforme a los incisos anteriores
resulten insuficientes, la Cámara de Compensación hará uso del Fondo de
Compensación hasta por su totalidad. g)
En
última instancia la Cámara de Compensación podrá solicitar Liquidaciones
Extraordinarias a sus Socios Liquidadores, para hacer frente al quebranto
remanente y para reconstituir el Fondo de Compensación. Tratándose de
Cuentas Globales, la red de seguridad deberá ajustarse a lo previsto en las
disposiciones Trigésima Séptima Bis a Trigésima Séptima Bis 2 siguientes. TRIGESIMA SEPTIMA BIS.- Las Cámaras de
Compensación deberán contar con una red de seguridad que opere en caso de
incumplimientos de Clientes de Cuentas Globales. TRIGESIMA SEPTIMA BIS 1.- Cuando las
Cuentas Globales sean administradas por un Operador, la red de seguridad a
que se refiere la disposición Trigésima Séptima Bis, deberá contemplar al
menos lo siguiente: a)
El Operador que administre la Cuenta Global
informará inmediatamente los datos del Cliente incumplido y los detalles del
incumplimiento a la Bolsa, a la Cámara de Compensación y al Socio Liquidador.
Asimismo, dicha Cámara de Compensación deberá informarlo inmediatamente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión, al Banco de México y
a los demás Operadores y Socios Liquidadores. b)
El Operador administrador cerrará las posiciones
del Cliente incumplido y entregará al Socio Liquidador los Excedentes de las
Aportaciones Iniciales Mínimas del referido Cliente. Por su parte,
el Socio Liquidador deberá entregar a la Cámara de Compensación los
mencionados Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, a fin de que
junto con los demás recursos liberados correspondientes al Cliente
incumplido, se liquiden las obligaciones pendientes. c)
Si lo anterior resultare insuficiente, la Cámara
de Compensación ordenará a todos los Operadores y Socios Liquidadores
verificar si existen otros contratos abiertos del Cliente incumplido, en cuyo
caso, se cerrarán las posiciones que a juicio de la Cámara de Compensación
sean necesarias, a fin de que una vez liquidadas las obligaciones que el
citado Cliente tuviere pendientes con motivo de sus operaciones, puedan
utilizarse todos los recursos disponibles para cubrir el monto de la deuda. d)
En caso de que persista un faltante, el Operador
administrador de la Cuenta Global será responsable de cubrirlo hasta por el
monto de su capital. Asimismo, dicho Operador informará inmediatamente tal
situación al Socio Liquidador para que éste informe los datos del Cliente
incumplido y los detalles del incumplimiento a las sociedades de información
crediticia. Si fuera
necesario, la Cámara de Compensación, en términos de su propio reglamento
interior, intervendrá administrativamente al Operador de que se trate, a fin
de transferir inmediatamente las Cuentas Globales distintas de aquélla en la
que se registró el incumplimiento, así como, en su caso, los Excedentes de
las Aportaciones Iniciales Mínimas de esas Cuentas, al Operador o Socio
Liquidador al que los clientes deseen que sean transferidos. En el evento de
que dichas transferencias no fuesen posibles, la referida Cámara de
Compensación los liquidará en el mercado a través de los Operadores o Socios
Liquidadores que la misma determine. e)
En el evento de que todo lo anterior resultare
insuficiente, la Cámara de Compensación cerrará las posiciones necesarias de
los demás Clientes de la Cuenta Global que haya registrado el incumplimiento,
de manera proporcional a sus participaciones en la Cuenta, y utilizará los
recursos para hacer frente a las obligaciones pendientes de liquidar. En caso
de existir algún remanente, el administrador lo repartirá entre los Clientes
en forma proporcional al monto de sus Aportaciones, incluyendo el valor de su
posición al cierre del día correspondiente. f)
Cuando los recursos señalados en los incisos
anteriores no sean suficientes, el Socio Liquidador a través del cual se
hayan llevado a la Cámara de Compensación las operaciones de la Cuenta Global
de que se trate, deberá cubrir el faltante. Si fuera necesario, la Cámara de
Compensación, en términos de su propio reglamento interior, intervendrá
administrativamente a dicho Socio Liquidador, a fin de transferir
inmediatamente los Contratos Abiertos de sus demás Clientes, incluyendo los
de otras Cuentas Globales, así como, en su caso, los Excedentes de las
Aportaciones Iniciales Mínimas, al Operador o Socio Liquidador al que los
Clientes deseen que sean transferidos. En el evento de que dichas
transferencias no fuesen posibles, la referida Cámara de Compensación los
liquidará en el mercado a través de los Operadores o Socios Liquidadores que
la misma determine. La Cámara de Compensación utilizará hasta el monto total
del patrimonio del Socio Liquidador intervenido para solventar el monto del
quebranto. g)
En caso de que el fideicomitente del Socio
Liquidador intervenido participe en otro Socio Liquidador que celebre
operaciones exclusivamente por cuenta propia, el patrimonio de este último
será también utilizado para cubrir los faltantes. h)
En el evento de que los recursos obtenidos
conforme al procedimiento señalado anteriormente resulten insuficientes, la
Cámara de Compensación hará uso del Fondo de Compensación. i)
En última instancia, la Cámara de Compensación
podrá solicitar Liquidaciones Extraordinarias a sus Socios Liquidadores, para
cubrir el faltante del quebranto y reconstituir el Fondo de Compensación. TRIGESIMA SEPTIMA BIS 2.- Tratándose de
Cuentas Globales administradas por Socios Liquidadores, la red de seguridad a
que hace referencia la disposición Trigésima Séptima Bis, deberá contemplar
como mínimo lo siguiente: a)
El Socio Liquidador que administre la Cuenta
Global informará inmediatamente los datos del Cliente incumplido y los
detalles del incumplimiento a la Cámara de Compensación y a la Bolsa.
Asimismo, dicha Cámara de Compensación deberá informarlo inmediatamente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión, al Banco de México y
a los demás Operadores y Socios Liquidadores. b) El Socio
Liquidador administrador cerrará las posiciones del Cliente incumplido y
deberá entregar a la Cámara de Compensación los Excedentes de las
Aportaciones Iniciales Mínimas, a fin de que junto con los demás recursos
liberados correspondientes al referido Cliente, se liquiden las obligaciones
pendientes. c) Si lo anterior
resultare insuficiente, la Cámara de Compensación ordenará a todos los
Operadores y Socios Liquidadores verificar si existen otros contratos
abiertos del Cliente incumplido, en cuyo caso, se cerrarán las posiciones que
a juicio de la Cámara de Compensación sean necesarias, a fin de que una vez
liquidadas las obligaciones que el citado Cliente tuviere pendientes con motivo
de sus operaciones, puedan utilizarse todos los recursos disponibles para
cubrir el monto de la deuda. d) En caso de que
persista un faltante, el Socio Liquidador administrador de la Cuenta Global
será responsable de cubrirlo hasta por el monto de su patrimonio. Asimismo,
dicho Socio Liquidador informará inmediatamente los datos del Cliente
incumplido y los detalles del incumplimiento a las sociedades de información
crediticia. Si fuera
necesario, la Cámara de Compensación, en términos de su propio reglamento
interior, intervendrá administrativamente al Socio Liquidador de que se
trate, a fin de transferir inmediatamente los Contratos Abiertos de sus demás
Clientes, incluyendo los de otras Cuentas Globales distintas de aquélla en la
que se registró el incumplimiento, así como en su caso, los Excedentes de las
Aportaciones Iniciales Mínimas, al Operador o Socio Liquidador al que los
Clientes deseen que sean transferidos. En el evento de que dichas
transferencias no fuesen posibles, la referida Cámara de Compensación los
liquidará en el mercado a través de los Operadores o Socios Liquidadores que
la misma determine. e) Cuando subsista
un faltante y el fideicomitente del Socio Liquidador intervenido participe en
otro Socio Liquidador que celebre operaciones exclusivamente por cuenta
propia, el patrimonio de este último será también utilizado para cubrir los
faltantes. f) En el evento de
que todo lo anterior resultare insuficiente, la Cámara de Compensación
cerrará las posiciones necesarias de los demás Clientes de la Cuenta Global
que haya registrado el incumplimiento, de manera proporcional a sus
participaciones en la Cuenta, y utilizará los recursos para hacer frente a
las obligaciones pendientes de liquidar. En caso de existir algún remanente,
el administrador lo repartirá entre los Clientes en forma proporcional al
monto de sus Aportaciones, incluyendo el valor de su posición al cierre del
día correspondiente. g) En el evento de
que los recursos obtenidos conforme al procedimiento señalado anteriormente
resulten insuficientes, la Cámara de Compensación hará uso del Fondo de
Compensación. h) En última
instancia, la Cámara de Compensación podrá solicitar Liquidaciones
Extraordinarias a sus Socios Liquidadores, para cubrir el faltante del
quebranto y reconstituir el Fondo de Compensación. TRIGESIMA OCTAVA.- La red de seguridad a que se
refiere la disposición Trigésima Séptima, deberá operar en caso de que un
Socio Liquidador celebre exclusivamente Operaciones por cuenta propia, cuando
éste deje de entregar las Liquidaciones Diarias o Liquidaciones
Extraordinarias, de conformidad con el orden mínimo siguiente: a)
La
Cámara de Compensación deberá, en forma inmediata, hacerlo del conocimiento
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión, del Banco de México
y de los demás Operadores y Socios Liquidadores b)
La
Cámara de Compensación utilizará la Aportación Inicial Mínima correspondiente
a los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones respecto de los que exista
el faltante. Los recursos liberados con esta acción, se utilizarán para hacer
frente a las obligaciones del Socio Liquidador. c)
En
el evento que los recursos liberados sean insuficientes para cubrir el monto
del quebranto, la Cámara de Compensación intervendrá administrativamente al
Socio Liquidador a fin de liquidar en el Mercado los Contratos Abiertos que
mantenga. Las Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otro recurso
liberado con esta acción, se utilizarán para hacer frente a las obligaciones
del Socio Liquidador incumplido. d)
En
el evento que los recursos liberados sean insuficientes, la Cámara de
Compensación utilizará el patrimonio del Socio Liquidador intervenido para
solventar el monto del quebranto. e)
En
caso de que el fideicomitente, institución de banca múltiple o casa de bolsa,
del Socio Liquidador intervenido, participe en otro Socio Liquidador que
celebre exclusivamente Operaciones por cuenta propia, el patrimonio de éste
último será utilizado para cubrir las pérdidas del Socio Liquidador
intervenido. f)
En
el evento de que los recursos obtenidos conforme a los incisos anteriores
resulten insuficientes, la Cámara de Compensación hará uso del Fondo de
Compensación hasta por su totalidad. g) En última instancia la Cámara de
Compensación podrá solicitar Liquidaciones Extraordinarias a sus Socios
Liquidadores, para hacer frente al quebranto remanente y para reconstituir el
Fondo de Compensación. TRIGESIMA
NOVENA.- La
Cámara de Compensación podrá requerir Liquidaciones Extraordinarias a sus
Socios Liquidadores en cualquier momento durante la sesión, conforme a las
políticas y lineamientos que el Comité que atienda la función de
administración de riesgos haya establecido. En el evento de que el monto de las Aportaciones
Iniciales Mínimas o Liquidaciones Extraordinarias efectuadas, sea superior a
las que se necesiten conforme a las citadas políticas y lineamientos, la
Cámara de Compensación deberá devolver las cantidades excedentes al Socio
Liquidador de que se trate. CUADRAGESIMA.- Las Cámaras de Compensación deberán
garantizar el derecho de audiencia del afectado, así como cumplir con las
formalidades esenciales de todo procedimiento, en la aplicación de sanciones
por infracciones a sus propias normas, consignando al efecto la forma y
términos para su observancia en su reglamento interior. En todo caso, las sanciones que se determinen
deberán ser acordes a la gravedad de la infracción cometida. Las Cámaras de Compensación deberán informar a las
Autoridades sobre la comisión de infracciones graves a las normas que emitan. CUADRAGESIMA
PRIMERA.- Las
Cámaras de Compensación enviarán diariamente a sus Socios Liquidadores las
confirmaciones de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
compensados y liquidados por su cuenta o a través de ellos. Asimismo, las Cámaras de Compensación enviarán a sus
Socios Liquidadores un estado de cuenta mensual que refleje los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones compensados y liquidados por su conducto, los
Contratos Abiertos que mantienen, el monto de las Aportaciones, especificando
el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas, su rendimiento y, en su caso,
devolución. CUADRAGESIMA
SEGUNDA.- Las
Cámaras de Compensación, además de la información a que se refiere el inciso
g) de la Trigésima Cuarta de las presentes Disposiciones, deberán mantener a
disposición de las Autoridades información relativa al número y monto de
Contratos Abiertos que mantengan los Socios Liquidadores en su posición,
identificando el tipo y clase de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones,
así como las características más importantes de los mismos. DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES
CUADRAGESIMA
TERCERA.- Los
Socios Liquidadores deberán obtener su inscripción en el Registro de
Operadores y Socios Liquidadores de la Bolsa en donde celebren Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones y su inscripción en el Registro de Socios
Liquidadores de la Cámara de Compensación en que liquiden Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones. CUADRAGESIMA
CUARTA.- Los
Socios Liquidadores que liquiden y celebren Contratos de Futuros y Contratos
de Opciones deberán contar con un sistema de recepción, registro y ejecución
de órdenes y asignación de operaciones, similar al que se refieren las
Disposiciones Vigésima Cuarta a Vigésima Sexta. Las instituciones de banca múltiple o casas de bolsa
que sean fideicomitentes de un fideicomiso que tenga como fin operar como
Socio Liquidador que celebre Operaciones por cuenta propia y a la vez actúen
como fiduciarias en Socios Liquidadores que celebren Operaciones por cuenta
de terceros, deberán utilizar un solo sistema de recepción de órdenes y
asignación de operaciones para ambos Socios Liquidadores. Los Socios Liquidadores no podrán llevar cuentas
discrecionales, salvo tratándose de Contratos de Futuros y Contratos de
Opciones que cuenten con autorización por parte de las Autoridades. CUADRAGESIMA
QUINTA.- Los
Socios Liquidadores deberán contar con sistemas que les permitan tener un
control diario de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
liquidados, incluyendo como mínimo los siguientes registros: a)
De
liquidaciones de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que identifiquen
el nombre y número de cuenta del Cliente, clase y tipo de Contrato de Futuros
y Contratos de Opciones, fecha y hora de liquidación y monto de las
Aportaciones. El registro de liquidaciones deberá
llevarse a cabo siguiendo el orden establecido para la asignación de
operaciones en el tercer párrafo de la Disposición Vigésima Quinta. b)
De
Aportaciones que muestren el monto de las correspondientes a Contratos
Abiertos, las depositadas por los Clientes, así como los Excedentes de las
Aportaciones Iniciales Mínimas. c)
De
Liquidaciones Diarias y Extraordinarias, así como de las cantidades aportadas
al Fondo de Compensación.Asimismo, deberán realizar estudios o análisis de
crédito respecto de los Clientes con anterioridad a la realización de
operaciones con Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. CUADRAGESIMA
SEXTA.- Los
Socios Liquidadores deberán contar con sistemas que les permitan: a)
Valuar
en todo momento los Contratos Abiertos que mantengan, así como las
Aportaciones. b)
Recolectar
y devolver Aportaciones. CUADRAGESIMA
SEPTIMA.- Los
sistemas a que hacen referencia las Disposiciones Cuadragésima Cuarta a
Cuadragésima Sexta anteriores deberán: a)
Contener
estrictas medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que
mantienen. b)
Asegurar
continuidad en la captura y registro de la información, así como la
actualización y respaldo de la misma. c)
Permitir
detectar la alteración o falsificación de las operaciones efectuadas por los
Operadores y Socios Liquidadores. d)
Contar
con mecanismos alternos en caso de alteraciones o interrupciones de su
operación. CUADRAGESIMA
OCTAVA.- Los
Socios Liquidadores deberán contar con sistemas de administración de riesgos
capaces de calcular en todo momento los movimientos en los precios de los
Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que mantienen y los de sus
Activos Subyacentes, así como proyectar resultados considerando variaciones
en los citados precios. El personal responsable de los sistemas de
administración de riesgos deberá contar con la capacidad y experiencia que le
permita analizar el funcionamiento del Mercado. Lo anterior, en virtud de que
las opiniones o recomendaciones que emanen del área de administración de
riesgos deberán ser consideradas en las decisiones operativas del Socio
Liquidador. CUADRAGESIMA
NOVENA.- Los
Socios Liquidadores de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones referidos
a Activos Subyacentes financieros, deberán contar con los servicios de una
institución de crédito o casa de bolsa, para realizar la entrega de recursos
y, en su caso, valores, a través de un sistema de transferencias en cuentas
de depósito. Los Socios Liquidadores darán a conocer a los
Clientes, la forma, lugar y horarios, en que se realizarán los pagos por
diferencias o las entregas de los Activos Subyacentes. QUINCUAGESIMA.- Los Socios Liquidadores de Contratos
de Futuros y Contratos de Opciones referidos a Activos Subyacentes no
financieros, deberán tener acceso a almacenes generales de depósito que
tengan sistemas de seguridad que: a)
Procuren
la integridad de los Activos Subyacentes. b)
Mantengan
controles de entrada y salida de los Activos Subyacentes. c)
Efectúen
registros por tipo de Activo Subyacente que se liquida, en el que se
especifique la fecha y hora en que se realizó la entrega del mismo. d)
Emitan
reportes de los certificados de entrega a los Clientes con sellos y firmas,
tanto del Socio Liquidador como de la Cámara de Compensación. e)
Cuenten
con mecanismos alternos en el evento de que por causas de fuerza mayor o caso
fortuito, no se pueda realizar la entrega del Activo Subyacente. En todo caso, los Socios Liquidadores sólo podrán
operar con almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización de
la Comisión para realizar la entrega de Activos Subyacentes. QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Los Socios
Liquidadores elaborarán una boleta o comprobante de cada transacción y
enviarán diariamente a los Clientes las confirmaciones del número de los
Contratos de Futuros y Contratos de Opciones celebrados y liquidados por
cuenta de éstos, que contengan como mínimo una breve descripción de la clase
y tipo de Contrato de Futuros y Contrato de Opciones, el precio de ejercicio
y el Activo Subyacente. Igual procedimiento observarán con cada Cliente que
participe en una Cuenta Global. Asimismo, los Socios Liquidadores enviarán a los
Clientes un estado de cuenta mensual que refleje los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones celebrados y, en su caso, liquidados; los Contratos
Abiertos que mantienen; las ganancias o pérdidas realizadas durante el mes;
el monto de las Aportaciones recibidas y entregadas, especificando el monto
de las Aportaciones Iniciales Mínimas, su rendimiento y, en su caso,
devolución, así como los cargos y comisiones cobradas por el manejo de la
cuenta. Tratándose de
Cuentas Globales administradas por Socios Liquidadores, deberán
individualizarse en el estado de cuenta respectivo las posiciones,
aportaciones, rendimientos y comisiones que correspondan a cada Cliente.
Asimismo, el estado de cuenta deberá contener una leyenda en la que se señale
en forma expresa y notoria los riesgos de participar en ese tipo de cuentas y
la obligación de los Clientes de mutualizar sus aportaciones en caso de
incumplimiento por parte de los demás Clientes de la cuenta. QUINCUAGESIMA
SEGUNDA.- Los
Socios Liquidadores deberán elaborar prospectos que contengan información
relativa a la clase y tipo de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
que celebran y liquidan, haciendo especial énfasis en explicar a sus Clientes
los riesgos inherentes a los mismos. Dichos prospectos, se incorporarán como
anexos de los contratos de intermediación que suscriban, debiendo para tal
fin entregarlos a sus Clientes con acuse de recibo. Asimismo, los Socios Liquidadores deberán
proporcionar a los Operadores que actúen como sus comisionistas, los
prospectos de información de que se trata, así como sus modificaciones, para
efectos de lo establecido en la Vigésimo Novena de estas Disposiciones. DISPOSICIONES GENERALES
QUINCUAGESIMA
TERCERA.-
Todos y cada uno de los actos, Contratos de Futuros y Contratos de Opciones u
operaciones que realicen los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de
Compensación y Bolsas, deberán ser registrados en su contabilidad. La
contabilidad, libros y documentos correspondientes, se regirán por las
disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, debiendo en todo
caso conservarse por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en
que se realizó el acto, Contrato de Futuros y Contrato de Opciones u
operación que les dio origen. Los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de
Compensación y Bolsas, podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o
conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos
aquellos libros, registros o documentos a que se refiere el párrafo anterior,
después de transcurridos dos años de haber sido realizadas los actos,
Contratos de Futuros y Contratos de Opciones u operaciones que les dieron
origen, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la propia
Comisión de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación,
grabación en discos ópticos o conservación en cualquier otro medio y para su
manejo, establezca la misma. Los negativos originales obtenidos por el sistema de
microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos o
por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones
obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el funcionario
autorizado del Operador, Socio Liquidador, Cámara de Compensación y Bolsa,
tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y
documentos microfilmados, grabados en discos ópticos o conservados a través
de cualquier otro medio autorizado. QUINCUAGESIMA
CUARTA.- La
Comisión mediante disposiciones de carácter general señalará las bases a que
se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance
general anual por parte del Consejo o Comité Técnico, de las Bolsas,
Operadores, Socios Liquidadores y Cámaras de Compensación, su publicación en
periódicos de amplia circulación, así como el procedimiento a que se ajustará
la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. La Comisión podrá ordenar correcciones que a su
juicio fueren fundamentales y ameriten su publicación, quien podrá acordar
que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta
publicación se hará dentro de los quince días siguientes al acuerdo. El balance general anual deberá estar dictaminado
por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por
la asamblea de accionistas o Comité Técnico de que se trate. Los mencionados auditores deberán suministrar a la
Comisión y a la Bolsa, los informes y demás elementos de juicio en los que
sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como
resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la
estabilidad o solvencia de los Operadores, Socios Liquidadores, Cámara de
Compensación o Bolsa, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación
a la Comisión. La propia Comisión mediante disposiciones de carácter general,
podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los
auditores externos, así como sus dictámenes. QUINCUAGESIMA
QUINTA.- Los
Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, deberán
presentar la información y documentación que les soliciten las Autoridades,
en la forma y términos que las mismas establezcan. QUINCUAGESIMA
SEXTA.- La
propaganda o información dirigida al público sobre los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones, así como sobre los servicios que presten los
Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación y Bolsas, deberá
sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la Comisión mediante
disposiciones de carácter general, orientadas a procurar la veracidad y
claridad de la información que se difunda, coadyuvar al sano y equilibrado
desarrollo del Mercado y evitar una competencia desleal. La Comisión podrá ordenar la suspensión o
rectificación de la propaganda o información que a su juicio impliquen
inexactitud, oscuridad o competencia desleal o que por cualquier otra
circunstancia pueda inducir a error, respecto de las operaciones o servicios
citados. QUINCUAGESIMA
SEPTIMA.-
Corresponde a las Autoridades, a solicitud de la Bolsa respectiva, aprobar
los términos y condiciones de los Contratos de Futuros y Contratos de
Opciones que hayan de ser objeto de negociación. Al efecto, las Bolsas
deberán presentar documentación que contenga: a)
Las
características principales de los Contratos de Futuros y Contratos de
Opciones, señalando entre otras, plazo, monto, cantidad, calidad, fluctuación
mínima y máxima del precio, método para la fijación de la prima, forma y
lugar de liquidación, incluyendo su justificación. b)
Información
sobre el Activo Subyacente. c)
La
mecánica de negociación. d)
El
método de valuación que aplicará la Cámara de Compensación. e)
Las
Aportaciones a ser solicitadas. f)
El
plazo para su implementación en el Mercado. La fluctuación mínima y máxima del
precio y la mecánica de negociación de los Contratos de Futuros y Contratos
de Opciones referidas en los incisos a) y c) anteriores, podrá ser modificada
por la Bolsa en los términos previstos en su reglamento interior. QUINCUAGESIMA
OCTAVA.- El
efectivo que se mantenga en el Fondo de Compensación y en el Fondo de
Aportaciones deberá estar invertido en depósitos bancarios de dinero a la
vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o
reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás
valores que, en su caso, aprueben las Autoridades. QUINCUAGESIMA
NOVENA.- En
caso de que los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones no se efectúen
en términos de las disposiciones que les sean aplicables, o bien, existan
irregularidades de cualquier género en los Operadores, Socios Liquidadores,
Cámaras de Compensación y Bolsas, que afecten su estabilidad o solvencia o
pongan en peligro los intereses del público o de sus acreedores, la Comisión
podrá: a)
Ordenar
a la Bolsa y a la Cámara la adopción de medidas para regularizar la situación
del Socio Operador, Socio Liquidador o Cliente de que se trate, señalándole
un plazo para tal efecto. b)
Instruir
a la Bolsa para que suspenda las operaciones irregulares y ordenar a la
Cámara que proceda a la transferencia o liquidación de los Contratos de
Futuros y Contratos de Opciones respectivos. c)
Designar
a las personas que sustituirán al Consejo o al Comité Técnico, y que se harán
cargo de la Bolsa, Cámara de Compensación, Socio Operador o Socio Liquidador,
según corresponda. SEXAGESIMA.- En los contratos de intermediación
que los Socios Liquidadores u Operadores celebren con los Clientes, se
deberán estipular entre otras cláusulas las relativas a: a)
La
adhesión de los Clientes a las normas de autorregulación que expida la Bolsa
en que se llevan a cabo los Contratos de Futuros y los Contratos de Opciones. b)
Las
características principales y el uso de los sistemas de recepción de órdenes
y asignación de operaciones de compra y venta de Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones. c)
El
valor probatorio de negativos originales de cámara obtenidos por el sistema
de microfilmación y las imágenes grabadas por los sistemas de discos ópticos
o por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las
impresiones obtenidas de dichos sistemas, debidamente certificadas por el
funcionario autorizado del Operador, Socio Liquidador, Cámara de Compensación
y Bolsa, a que se refiere la Quincuagésima Tercera de las presentes
Disposiciones. d)
La
prohibición a los Clientes de llevar a cabo indirectamente, a través de sus
contratos de intermediación, operaciones de otras personas, salvo tratándose
de Cuentas Globales o de contratos de intermediación que se celebren con
entidades financieras del exterior que lleven cuentas con características
iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, siempre que se obtenga
en este último caso la autorización de la Bolsa, conforme a los requisitos
que la misma establezca en su reglamento interior. e)
El
destino de las Aportaciones entregadas por el Cliente a través del Socio
Liquidador a la Cámara de Compensación ante el incumplimiento de las
obligaciones contraidas por el primero en los Contratos de Futuros y
Contratos de Opciones, incluyendo la falta de pago de las penas
convencionales. f)
Las
penas convencionales aplicables a los Clientes, debiendo establecer entre
otras, las que resulten por:
Asimismo, deberá consignarse en los contratos de
intermediación que el monto de las penas convencionales se destinarán a la
constitución de una reserva patrimonial de la Cámara de Compensación, misma
que se aplicaría una vez agotado el Fondo de Compensación conforme al orden mínimo
previsto para la red de seguridad referida en las Disposiciones Trigésima
Séptima y Trigésima Octava. Los contratos de intermediación y la
demás documentación a que se refieren las Disposiciones Vigésima Octava,
Vigésima Novena, Quincuagésima Primera y Quincuagésima Segunda, así como
cualquier otra comunicación escrita dirigida a los Clientes, se elaborarán en
papel membretado del Operador o Socio Liquidador, en la que se contenga con
claridad la denominación social o nombre comercial de uno u otro, según
corresponda, y que deberá ser distinto al que utilicen los accionistas del
Operador o las personas físicas que actúen con tal carácter o bien, los
fideicomitentes del Socio Liquidador. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de
2004.- El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Para los
efectos de lo previsto en la disposición segunda transitoria de la Resolución
que modifica las disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán
en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones
cotizados en bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
agosto de 2001, los nombramientos de consejeros, comisario, director general,
directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este
último, Contralor Normativo, miembros del Comité Técnico y auditor externo
independiente, de las Bolsas y Cámaras de Compensación, según corresponda,
que a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en proceso
de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión, se ajustarán
a lo previsto por las disposiciones sexta, sexta bis, Atentamente México, D.F., a 31 de octubre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis
Arzac.- Rúbrica. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Los nombramientos de
consejeros, comisario, director general, directivos que ocupen cargos con la
jerarquía inmediata inferior a la de este último, Contralor Normativo,
miembros del Comité Técnico y auditor externo independiente, de las Bolsas y
Cámaras de Compensación, según corresponda, que a la entrada en vigor de la
presente Resolución, se encuentren en proceso de aprobación por parte de la
Junta de Gobierno de la Comisión, se sujetarán a lo previsto por las
Disposiciones Sexta, Sexta Bis, Sexta Bis 1 y trigésimo tercera, contando las
referidas Bolsas y Cámaras de Compensación con un plazo de treinta días
hábiles a partir de dicha fecha, para manifestar a la Comisión que han
llevado a cabo la verificación a que se refiere la Disposición Sexta Bis 1. Atentamente México, D.F., a 3 de julio de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica. TRANSITORIA UNICA.- Las
presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, Distrito Federal, a los trece días del mes
de diciembre de dos mil.- El Presidente de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las
presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- En tanto la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores no expida las disposiciones de
carácter general a que se refiere el primer párrafo de la Disposición
Quincuagésima Tercera, se deberán aplicar en lo conducente, los "Criterios de
Contabilidad para las Instituciones de Crédito" y los "Criterios de
Contabilidad para las Casas de Bolsa", dados a conocer por la propia Comisión
mediante las Circulares 1343 y 10-208 Bis, de fechas 10 y 31 de enero de
1997. Atentamente México, Distrito Federal, a los veinticuatro días
del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- |