|
Comisiones por Compensación y Liquidación |
|
Contratos de
Futuros
Tabla de Descuentos en
Comisiones por Compensación de Posición Propia y Posición de Terceros para
Contratos de Futuro sobre la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio con
Plazo de 28 días
Para los Socios Liquidadores de Posición Propia el descuento
aplicable será de forma directa, es decir, los primeros 200 mil Contratos no
tendrán ningún descuento, por lo que pagarán una comisión de $0.11 pesos. Si
el volumen es de 400,000 Contratos, todos los Contratos compensados cubrirán
una comisión de $0.103 pesos. Si el volumen compensado es de más de 1,000,001, el total de Contratos pagará una comisión de
$0.077 pesos. Para los Socios Liquidadores de Posición de Terceros el descuento
aplicable será de forma directa, es decir, los primeros 200 mil Contratos no
tendrán ningún descuento, por lo que pagarán una comisión de $0.24 pesos. Si
el volumen es de 400,000 Contratos, todos los Contratos compensados cubrirán
una comisión de $0.211 pesos. Si el volumen compensado es de más de 1,000,001, el total de Contratos pagará una comisión de
$0.096 pesos. Nota: Las
tablas de descuento a las comisiones, entrarán en vigor a partir del 1 de
Noviembre del 2008. Tabla de Descuentos Directos a las Comisiones para Instituciones que
Actúen como Formadores de Mercado*
*Firma de Términos y Condiciones de Liquidez que firmen
con MexDer, para la celebración de operaciones de
Contratos de Futuro sobre la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28
días (TIIE28), de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación Para las instituciones que actúen como Formadores de Mercado, el
descuento aplicable será de forma directa, es decir, los primeros 200 mil
Contratos no tendrán ningún descuento, por lo que pagarán una comisión de
$0.24 pesos. Si el volumen es de 400,000 Contratos, todos los Contratos
compensados cubrirán una comisión de $0.208 pesos. Si el volumen compensado
es de más de 1,000,001, el total de Contratos pagará
una comisión de $0.079 pesos. MexDer contabilizará la operación y las Posturas para supervisar el
cumplimiento de los acuerdos establecidos en los Términos y Condiciones de
Liquidez y notificará a la Cámara de Compensación la procedencia o no de la
aplicación de los descuentos para el mes subsecuente. En el caso que el
volumen operado durante el trimestre no corresponda al compromiso adquirido,
se cobrarán las comisiones actuales de Posición de Terceros, durante el mes
subsecuente. El volumen a considerar para la aplicación de la comisión, será
el que resulte de sumar los Contratos operados por una institución durante el
mes, aún cuando dichos Contratos hayan sido liquidados por diferentes Socios
Liquidadores. Comisión por Custodia de Aportaciones Iniciales Mínimas Entregadas en
Valores y/o Efectivo. La
Comisión por Custodia de Aportaciones Iniciales
Mínimas será el equivalente a la aplicación de 2 puntos base sobre el Saldo
Promedio Mensual de Aportaciones Iniciales Mínimas
entregadas a Asigna en efectivo, valores y divisas por los Socios Liquidadores,
según la regulación vigente. La
comisión a cobrar será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Para
el caso de las Aportaciones Iniciales Mínimas constituidas
con valores, se considerará el saldo diario al cierre del día, de la cartera
de valores (incluyendo valores nacionales, extranjeros, acciones y divisas)
así como aquéllos que sean autorizados en su momento y que estén depositados
como Aportaciones Iniciales Mínimas valuadas a
precio descontado, el cual es resultado de aplicar al Precio de Mercado
publicado por Valuación Operativa y Referencias del Mercado S.A. de C.V. (ValMer) el descuento correspondiente aprobado por el
Comité Técnico de Asigna. Los valores que se entreguen en exceso al
requerimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas y
que estén identificadas como tal en los registros de Asigna, también serán
considerados para el cálculo del saldo de dichas Aportaciones, sobre el que
se cobrará la comisión correspondiente. Contratos
de Opciones
Comisión por Liquidación
Diaria y Devolución de Márgenes* Se aplicará un cobro de $100.00 pesos más IVA por
cada una de las Transferencias de Fondos que esta Cámara realice por concepto
de Liquidación Diaria del Mercado o Devoluciones de Aportaciones en
cualquiera de sus modalidades. * Vigente
a partir del 1 Enero 2009 Comisiones en Pesos Mexicanos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||