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Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana |
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Julio de 1997
Para elevar la calidad y
competitividad del mercado bursátil mexicano, es necesario complementar el
marco regulatorio vigente con un esquema autorregulatorio integral a través
del cual se norme, supervise y sancione la conducta de sus participantes. En este contexto, el Código de
Ética tiene como objetivo ser la base de actuación de todo profesional en
este mercado, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional a
fin de preservar la integridad del mercado bursátil y proteger los intereses
del público inversionista. Para este fin, se establecen
los principios fundamentales a los que debe sujetarse la actuación de todas
las personas que realizan en forma habitual y profesional actividades en o
relacionadas con el mercado bursátil, incluyendo aquéllas que, en virtud de
sus funciones, pueden influir a la opinión pública en materia bursátil (en
adelante los "Profesionales"). Si bien los principios fundamentales
de actuación tienen como propósito orientar la conducta de los Profesionales,
se requerirá que la Bolsa Mexicana de Valores, el MexDer Mercado Mexicano de
Derivados, la S.D. Indeval, Asigna Compensación y Liquidación, la Asociación
Mexicana de Intermediarios Bursátiles y las demás instituciones de apoyo al
mercado bursátil que se constituyan y adhieran a este código (en adelante las
"Entidades Autorregulatorias") expidan normas y estándares que
regulen la conducta exigible conforme a los principios a fin de que, a través
de este mecanismo, los Profesionales den fiel cumplimiento a la práctica sana
de mercado. Adicionalmente, para que el
esquema autorregulatorio sea efectivo, se requerirá que las Entidades
Autorregulatorias dispongan de esquemas y sistemas de supervisión, así como
de un órgano disciplinario que esté facultado para sancionar las conductas
violatorias a la normativa que expidan, siendo el Consejo de Administración
de dichas entidades la última instancia en todo proceso disciplinario. No
obstante lo anterior, cuando haya indicios fundados de que una conducta
violatoria pueda llegar a constituir un delito, la Entidad Autorregulatoria
que tenga conocimiento de ello, deberá informarlo a las autoridades
competentes. Principios Éticos Generales Los Profesionales, en la
realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de conducirse
con honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad y buena fe.
Asimismo, deberán generar las condiciones que propicien que los demás
Profesionales tengan una adecuada actuación profesional que incremente la
credibilidad del mercado bursátil. Principios Fundamentales
de Actuación en el Mercado Bursátil 1. Actúa de Acuerdo con las Disposiciones
Aplicables y las Sanas Prácticas de Mercado La actuación de los
Profesionales debe estar apegada a las leyes, reglamentos y disposiciones de
carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como a la
normatividad de las Entidades Autorregulatorias, por lo cual requieren tener un
conocimiento amplio de la normatividad en materia bursátil. De conformidad con este
principio, los Profesionales deberán: a) Abstenerse de ejecutar
instrucciones que sean contrarias a la regulación vigente o a las sanas
prácticas de mercado y, en su caso, informar de ello a sus superiores; b) Supervisar que sus
colaboradores realicen sus actividades conforme al régimen legal vigente y a
las sanas prácticas de mercado; c) Promover con el ejemplo la
rectitud de actuación con los demás Profesionales; d) No ser complacientes o
consecuentes con las conductas incorrectas de otros, y e) Informar y, de ser posible,
aportar la evidencia de las violaciones de las que tengan conocimiento a las
autoridades competentes y a las Entidades Autorregulatorias. Para coadyuvar al cumplimiento
a este principio, los órganos de administración de las personas morales que
participen en el mercado bursátil, deberán establecer los procedimientos y
medios de control adecuados para asegurarse que los Profesionales vinculados
con ellos cumplan con la normatividad aplicable a las distintas actividades
en las que intervienen. 2. Actúa con Base en una Conducta Profesional
Íntegra que Permita el Desarrollo Transparente y Ordenado del Mercado Es responsabilidad de los
Profesionales actuar con integridad personal, pues sus conductas no sólo
afectan su reputación y la de la persona moral con la cual se encuentran
vinculados, sino también la del mercado bursátil en su totalidad. Para permitir el desarrollo
transparente y ordenado del mercado bursátil, los Profesionales no deberán
participar en actividades que: a) Creen condiciones falsas de
demanda o de oferta que influyan en los precios o tasas; b) Alteren los precios o tasas por
medio del engaño o del rumor; c) No deriven del libre contacto
de la oferta y la demanda, y d) Alteren o interrumpan sin
justificación la normalidad de las operaciones en el mercado bursátil. Las personas morales que
realicen actividades en el mercado tendrán la obligación de vigilar que las
operaciones en las que intervengan se hubieren celebrado conforme a los sanos
usos y prácticas del mercado. 3. Haz Prevalecer el Interés de tu Cliente El público inversionista es la
razón de ser del mercado bursátil, por lo cual es indispensable que los
Profesionales generen confianza entre sus clientes a través de una actuación
transparente, imparcial y de buena fe, sin anteponer otros intereses. De conformidad con este
principio, los Profesionales deberán: a) Identificar los objetivos de
inversión de sus clientes de tal manera que los productos y servicios que les
recomienden sean los más apropiados; b) Proporcionar a sus clientes
toda la información que esté disponible y que sea de importancia para que
puedan tomar decisiones fundamentadas; c) Al hacer recomendaciones a sus
clientes, distinguir entre lo que es información de mercado o de los emisores
y lo que constituye la recomendación u opinión que se dé al cliente; d) Asegurarse que sus clientes
conozcan la naturaleza de las operaciones que celebren, así como los riesgos
que conllevan; e) Hacer del conocimiento de sus
clientes las políticas de cobro por servicios, así como de los eventuales
gastos que conlleven las operaciones que celebren; f) No inducir a sus clientes a
realizar negocios con el único fin de conseguir el beneficio propio o de la
persona moral con ellos vinculados; g) Ejecutar las instrucciones de
sus clientes conforme a principios de igualdad de trato y oportunidad, así
como en las mejores condiciones de mercado, y h) Ejecutar y asignar las
operaciones que celebren con transparencia y de acuerdo con la normatividad
vigente. Este principio exige que las
personas morales que participen en el mercado dispongan de los mecanismos y
procedimientos que aseguren la transparencia de las actividades de los
Profesionales con ellos vinculados, incluyendo los relacionados con el
registro, ejecución y asignación de las operaciones que celebren. 4. Evita los Conflictos Entre tu Interés
Personal y el de Terceros Los Profesionales, en la
realización de sus actividades, deberán evitar conflictos de interés con sus
clientes, entre éstos o con la persona moral con la que se encuentren
vinculados. De conformidad con este
principio, los Profesionales: a) No podrán ofrecer, dar,
solicitar o aceptar incentivos que les origine un compromiso personal o para la
persona moral con la cual estén relacionados, y que pueda restarles
objetividad en la toma de decisiones en los asuntos relacionados con la
persona a la que se le haya ofrecido, dado, solicitado o aceptado el
incentivo; b) Se abstendrán de participar en
las actividades que sean incompatibles con sus funciones, y c) Deberán comunicar de inmediato
a su superior jerárquico cualquier situación que pudiera derivar en un
conflicto de interés. Las personas morales que
participen en el mercado bursátil deberán establecer mecanismos
institucionales y, de ser necesario, barreras físicas o procedimentales, que
eviten que entre sus diversas áreas se originen conflictos de interés, así
como expedir reglas de actuación para los Profesionales en caso de que tengan
un conflicto de interés. 5. Proporciona al Mercado Información Veraz,
Clara, Completa y Oportuna La eficiencia de un mercado
bursátil depende en gran medida de la calidad de la información que se hace
pública, así como de la amplitud y oportunidad con la cual se divulga. De conformidad con este
principio, los Profesionales deberán: a) Difundir oportunamente y de
manera amplia en el mercado la información periódica y sobre eventos
relevantes que pueda influir en los precios o tasas de cotización o en la
toma de decisiones por parte del público inversionista; b) Abstenerse de difundir rumores
o información que distorsione el proceso de formación de precios o que pueda
afectar la toma de decisiones por parte de los inversionistas, y c) Formular a sus clientes
recomendaciones que representen su opinión fundada y con base en información
que sea del dominio público. Las personas morales que
participen en el mercado bursátil deberán contar con sistemas de información
eficientes que permitan que los Profesionales con ellas vinculados puedan
cumplir cabalmente con este principio. 6. Salvaguarda la Confidencialidad de la
Información de los Clientes Este principio tiene como
propósito fundamental salvaguardar la confidencialidad de la información que
los Profesionales poseen de sus clientes como consecuencia de sus actividades
y limitar su divulgación únicamente a las autoridades y Entidades
Autorregulatorias competentes. De conformidad con este
principio, los Profesionales deberán: a) Guardar en forma confidencial
la información de sus clientes y de las operaciones que celebren en sus
cuentas; b) Proporcionar la información de
sus clientes, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y
motivado de las autoridades y Entidades Autorregulatorias competentes, y c) No utilizar la información que
tengan acerca de las órdenes que manejen para obtener un beneficio propio,
para la persona moral con la cual estén vinculados o para cualquier tercero. Las personas morales que
participen en el mercado bursátil deberán contar con sistemas de control
adecuados para resguardar la información que posean de sus clientes e impedir
su difusión incorrecta o el uso inapropiado de la misma. 7. No Uses ni Divulgues Información
Privilegiada Este principio tiene como
propósito fundamental evitar el uso y la diseminación indebida de información
privilegiada. De conformidad con este
principio, los Profesionales no deberán: a) Divulgar a terceros la
información privilegiada que posean, y b) Negociar o inducir a terceros a
negociar valores o productos derivados referidos a valores, cuyo precio pueda
ser influido por la información privilegiada que posean. Las
personas morales que participen en el mercado bursátil deberán establecer
mecanismos institucionales y, de ser necesario, barreras físicas o
procedimentales que aseguren que la información privilegiada que esté a
disposición de algunas de sus áreas de trabajo no se encuentre, directa o
indirectamente, al alcance de aquellas otras que, de tener dicha información,
pudieran infringir la normatividad en materia de información privilegiada. 8. Compite en Forma Leal Los Profesionales deben
procurar que la competencia de servicios en materia bursátil se desarrolle en
forma honrada y de buena fe. En virtud de ello, los
Profesionales se abstendrán de: a) Atraer a clientes potenciales o
conservar los actuales, otorgando beneficios no permitidos por la
normatividad vigente; b) Ofrecer productos, servicios o
combinaciones de ambos a precios o tarifas inferiores a sus costos operativos
con el objeto de obtener un negocio en perjuicio de un competidor, y c) Garantizar rendimientos a sus
clientes que no deriven de la naturaleza de los instrumentos u operaciones. Toda vez que una sana
competencia debe basarse en factores objetivamente existentes, las personas
morales que participen en el mercado bursátil deberán impedir la difusión al
público de datos incorrectos o exagerados acerca de su desempeño. Asimismo,
dichas personas no deberán convenir con sus competidores la fijación o
elevación de los precios o tarifas a los que deban ofrecer sus productos o
servicios. Transitorio Unico: El presente Código de Ética
Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana, expedido por el Consejo de
Administración de la Bolsa Mexicana de Valores en su sesión de fecha 26 de
julio de 1997, deja sin efectos el expedido en el mes de mayo de 1988. Adhesiones Primera: La Asociación Mexicana de
Intermediarios Bursátiles, A.C., se adhirió a este código, mediante acuerdo
adoptado en sesión de su Consejo Directivo de fecha 25 de septiembre de 1997. Segunda: La S.D. Indeval, S.A. de C.V.,
Institución para el Depósito de Valores, se adhirió a este código mediante
acuerdo adoptado en sesión de su Consejo de Administración de fecha 26 de
noviembre de 1997. Tercera: El MexDer, Mercado Mexicano de
Derivados, se adhirió a este código en el acto de su constitución de fecha 18
de agosto de 1998, en cumplimiento a lo acordado por el Consejo de
Administración Preconstitutivo en su sesión del 29 de octubre de 1997. Cuarta: Asigna, Compensación y
Liquidación, se adhirió a este código en el acto de su constitución de fecha
11 de diciembre de 1998, en cumplimiento a lo acordado por el Comité Técnico
Preconstitutivo en su sesión del 30 de octubre de 1997. |