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Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana |
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Julio de 1997
Para elevar la
calidad y competitividad del mercado bursátil mexicano, es necesario
complementar el marco regulatorio vigente con un esquema autorregulatorio
integral a través del cual se norme, supervise y sancione la conducta de sus
participantes. En este contexto, el
Código de Ética tiene como objetivo ser la base de actuación de todo
profesional en este mercado, promoviendo altos estándares de conducta ética y
profesional a fin de preservar la integridad del mercado bursátil y proteger
los intereses del público inversionista. Para este fin, se
establecen los principios fundamentales a los que debe sujetarse la actuación
de todas las personas que realizan en forma habitual y profesional
actividades en o relacionadas con el mercado bursátil, incluyendo aquéllas
que, en virtud de sus funciones, pueden influir a la opinión pública en
materia bursátil (en adelante los "Profesionales"). Si bien los
principios fundamentales de actuación tienen como propósito orientar la
conducta de los Profesionales, se requerirá que la Bolsa Mexicana de Valores,
el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, la S.D. Indeval, Asigna Compensación y Liquidación, la Asociación
Mexicana de Intermediarios Bursátiles y las demás instituciones de apoyo al
mercado bursátil que se constituyan y adhieran a este código (en adelante las
"Entidades Autorregulatorias") expidan
normas y estándares que regulen la conducta exigible conforme a los
principios a fin de que, a través de este mecanismo, los Profesionales den
fiel cumplimiento a la práctica sana de mercado. Adicionalmente, para
que el esquema autorregulatorio sea efectivo, se
requerirá que las Entidades Autorregulatorias
dispongan de esquemas y sistemas de supervisión, así como de un órgano
disciplinario que esté facultado para sancionar las conductas violatorias a
la normativa que expidan, siendo el Consejo de Administración de dichas
entidades la última instancia en todo proceso disciplinario. No obstante lo
anterior, cuando haya indicios fundados de que una conducta violatoria pueda
llegar a constituir un delito, la Entidad Autorregulatoria
que tenga conocimiento de ello, deberá informarlo a las autoridades
competentes. Principios Éticos Generales Los Profesionales,
en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de
conducirse con honestidad, integridad, diligencia, imparcialidad, probidad y
buena fe. Asimismo, deberán generar las condiciones que propicien que los
demás Profesionales tengan una adecuada actuación profesional que incremente
la credibilidad del mercado bursátil. Principios Fundamentales de Actuación en el Mercado Bursátil 1. Actúa de Acuerdo con las Disposiciones
Aplicables y las Sanas Prácticas de Mercado La actuación de los
Profesionales debe estar apegada a las leyes, reglamentos y disposiciones de
carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como a la
normatividad de las Entidades Autorregulatorias,
por lo cual requieren tener un conocimiento amplio de la normatividad en
materia bursátil. De conformidad con
este principio, los Profesionales deberán: a) Abstenerse de
ejecutar instrucciones que sean contrarias a la regulación vigente o a las
sanas prácticas de mercado y, en su caso, informar de ello a sus superiores; b) Supervisar que sus
colaboradores realicen sus actividades conforme al régimen legal vigente y a
las sanas prácticas de mercado; c) Promover con el
ejemplo la rectitud de actuación con los demás Profesionales; d) No ser complacientes
o consecuentes con las conductas incorrectas de otros, y e) Informar y, de ser
posible, aportar la evidencia de las violaciones de las que tengan
conocimiento a las autoridades competentes y a las Entidades Autorregulatorias. Para coadyuvar al
cumplimiento a este principio, los órganos de administración de las personas
morales que participen en el mercado bursátil, deberán establecer los
procedimientos y medios de control adecuados para asegurarse que los
Profesionales vinculados con ellos cumplan con la normatividad aplicable a
las distintas actividades en las que intervienen. 2. Actúa con Base en una Conducta Profesional
Íntegra que Permita el Desarrollo Transparente y Ordenado del Mercado Es responsabilidad
de los Profesionales actuar con integridad personal, pues sus conductas no
sólo afectan su reputación y la de la persona moral con la cual se encuentran
vinculados, sino también la del mercado bursátil en su totalidad. Para permitir el
desarrollo transparente y ordenado del mercado bursátil, los Profesionales no
deberán participar en actividades que: a) Creen condiciones
falsas de demanda o de oferta que influyan en los precios o tasas; b) Alteren los precios
o tasas por medio del engaño o del rumor; c) No deriven del libre
contacto de la oferta y la demanda, y d) Alteren o
interrumpan sin justificación la normalidad de las operaciones en el mercado
bursátil. Las personas morales
que realicen actividades en el mercado tendrán la obligación de vigilar que
las operaciones en las que intervengan se hubieren celebrado conforme a los
sanos usos y prácticas del mercado. 3. Haz Prevalecer el Interés de tu Cliente El público
inversionista es la razón de ser del mercado bursátil, por lo cual es
indispensable que los Profesionales generen confianza entre sus clientes a
través de una actuación transparente, imparcial y de buena fe, sin anteponer
otros intereses. De conformidad con
este principio, los Profesionales deberán: a) Identificar los
objetivos de inversión de sus clientes de tal manera que los productos y servicios
que les recomienden sean los más apropiados; b) Proporcionar a sus
clientes toda la información que esté disponible y que sea de importancia
para que puedan tomar decisiones fundamentadas; c) Al hacer
recomendaciones a sus clientes, distinguir entre lo que es información de
mercado o de los emisores y lo que constituye la recomendación u opinión que
se dé al cliente; d) Asegurarse que sus
clientes conozcan la naturaleza de las operaciones que celebren, así como los
riesgos que conllevan; e) Hacer del conocimiento
de sus clientes las políticas de cobro por servicios, así como de los
eventuales gastos que conlleven las operaciones que celebren; f)
No inducir a sus clientes a realizar negocios con el
único fin de conseguir el beneficio propio o de la persona moral con ellos
vinculados; g) Ejecutar las
instrucciones de sus clientes conforme a principios de igualdad de trato y
oportunidad, así como en las mejores condiciones de mercado, y h) Ejecutar y asignar
las operaciones que celebren con transparencia y de acuerdo con la
normatividad vigente. Este principio exige
que las personas morales que participen en el mercado dispongan de los
mecanismos y procedimientos que aseguren la transparencia de las actividades
de los Profesionales con ellos vinculados, incluyendo los relacionados con el
registro, ejecución y asignación de las operaciones que celebren. 4. Evita los Conflictos Entre tu Interés
Personal y el de Terceros Los Profesionales,
en la realización de sus actividades, deberán evitar conflictos de interés
con sus clientes, entre éstos o con la persona moral con la que se encuentren
vinculados. De conformidad con
este principio, los Profesionales: a) No podrán ofrecer,
dar, solicitar o aceptar incentivos que les origine un compromiso personal o
para la persona moral con la cual estén relacionados, y que pueda restarles
objetividad en la toma de decisiones en los asuntos relacionados con la
persona a la que se le haya ofrecido, dado, solicitado o aceptado el
incentivo; b) Se abstendrán de
participar en las actividades que sean incompatibles con sus funciones, y c) Deberán comunicar de
inmediato a su superior jerárquico cualquier situación que pudiera derivar en
un conflicto de interés. Las personas morales
que participen en el mercado bursátil deberán establecer mecanismos
institucionales y, de ser necesario, barreras físicas o procedimentales, que
eviten que entre sus diversas áreas se originen conflictos de interés, así
como expedir reglas de actuación para los Profesionales en caso de que tengan
un conflicto de interés. 5. Proporciona al Mercado Información Veraz,
Clara, Completa y Oportuna La eficiencia de un
mercado bursátil depende en gran medida de la calidad de la información que
se hace pública, así como de la amplitud y oportunidad con la cual se
divulga. De conformidad con
este principio, los Profesionales deberán: a) Difundir
oportunamente y de manera amplia en el mercado la información periódica y
sobre eventos relevantes que pueda influir en los precios o tasas de
cotización o en la toma de decisiones por parte del público inversionista; b) Abstenerse de
difundir rumores o información que distorsione el proceso de formación de
precios o que pueda afectar la toma de decisiones por parte de los
inversionistas, y c) Formular a sus
clientes recomendaciones que representen su opinión fundada y con base en
información que sea del dominio público. Las personas morales
que participen en el mercado bursátil deberán contar con sistemas de
información eficientes que permitan que los Profesionales con ellas
vinculados puedan cumplir cabalmente con este principio. 6. Salvaguarda la Confidencialidad de la
Información de los Clientes Este principio tiene
como propósito fundamental salvaguardar la confidencialidad de la información
que los Profesionales poseen de sus clientes como consecuencia de sus
actividades y limitar su divulgación únicamente a las autoridades y Entidades
Autorregulatorias competentes. De conformidad con
este principio, los Profesionales deberán: a) Guardar en forma
confidencial la información de sus clientes y de las operaciones que celebren
en sus cuentas; b) Proporcionar la
información de sus clientes, únicamente cuando exista requerimiento expreso,
fundado y motivado de las autoridades y Entidades Autorregulatorias
competentes, y c) No utilizar la
información que tengan acerca de las órdenes que manejen para obtener un
beneficio propio, para la persona moral con la cual estén vinculados o para
cualquier tercero. Las personas morales
que participen en el mercado bursátil deberán contar con sistemas de control
adecuados para resguardar la información que posean de sus clientes e impedir
su difusión incorrecta o el uso inapropiado de la misma. 7. No Uses ni Divulgues Información
Privilegiada Este principio tiene
como propósito fundamental evitar el uso y la diseminación indebida de
información privilegiada. De conformidad con
este principio, los Profesionales no deberán: a) Divulgar a terceros
la información privilegiada que posean, y b) Negociar o inducir a
terceros a negociar valores o productos derivados referidos a valores, cuyo
precio pueda ser influido por la información privilegiada que posean. Las personas morales que participen en el mercado bursátil deberán
establecer mecanismos institucionales y, de ser necesario, barreras físicas o
procedimentales que aseguren que la información privilegiada que esté a
disposición de algunas de sus áreas de trabajo no se encuentre, directa o
indirectamente, al alcance de aquellas otras que, de tener dicha información,
pudieran infringir la normatividad en materia de información privilegiada. 8. Compite en Forma Leal Los Profesionales
deben procurar que la competencia de servicios en materia bursátil se
desarrolle en forma honrada y de buena fe. En virtud de ello,
los Profesionales se abstendrán de: a) Atraer a clientes
potenciales o conservar los actuales, otorgando beneficios no permitidos por
la normatividad vigente; b) Ofrecer productos,
servicios o combinaciones de ambos a precios o tarifas inferiores a sus
costos operativos con el objeto de obtener un negocio en perjuicio de un
competidor, y c) Garantizar
rendimientos a sus clientes que no deriven de la naturaleza de los
instrumentos u operaciones. Toda vez que una
sana competencia debe basarse en factores objetivamente existentes, las
personas morales que participen en el mercado bursátil deberán impedir la
difusión al público de datos incorrectos o exagerados acerca de su desempeño.
Asimismo, dichas personas no deberán convenir con sus competidores la
fijación o elevación de los precios o tarifas a los que deban ofrecer sus
productos o servicios. Transitorio Unico: El presente Código de Ética
Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana, expedido por el Consejo de
Administración de la Bolsa Mexicana de Valores en su sesión de fecha 26 de
julio de 1997, deja sin efectos el expedido en el mes de mayo de 1988. Adhesiones Primera: La Asociación
Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C., se adhirió a este código,
mediante acuerdo adoptado en sesión de su Consejo Directivo de fecha 25 de
septiembre de 1997. Segunda: La S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de
Valores, se adhirió a este código mediante acuerdo adoptado en sesión de su
Consejo de Administración de fecha 26 de noviembre de 1997. Tercera: El MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, se adhirió a este
código en el acto de su constitución de fecha 18 de agosto de 1998, en
cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Administración Preconstitutivo en su sesión del 29 de octubre de 1997. Cuarta: Asigna,
Compensación y Liquidación, se adhirió a este código en el acto de su
constitución de fecha 11 de diciembre de 1998, en cumplimiento a lo acordado
por el Comité Técnico Preconstitutivo en su sesión
del 30 de octubre de 1997. |