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Subcomité
de Admisión
y Administración de
Riesgos |
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Descripción Es el órgano colegiado
encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades técnicas, de
admisión de fidecomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores, de
acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para
la administración de riesgos, de inversión y de coberturas. Corresponden al
Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos las facultades siguientes: I.
Determinar las bases conforme
a las cuales se efectuará el cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas. II.
Establecer el monto en
efectivo que, con carácter de Aportación Inicial Mínima, deberán aportar los
Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación antes de que inicien sus
funciones. III.
Determinar el monto en
efectivo que los Socios Liquidadores deberán aportar a la Cámara de
Compensación para la constitución del Fondo de Compensación. IV.
Determinar el porcentaje que,
en su caso, la Cámara de Compensación participará a los Socios Liquidadores
de los rendimientos que obtenga como consecuencia de la inversión de los
recursos líquidos que integren el Patrimonio Mínimo y el Fondo de
Compensación. V.
Definir el descuento que se
aplicará al precio de valuación de los valores susceptibles de afectarse como
Aportación Inicial Mínima. VI.
Proponer al Comité Técnico el
establecimiento de elementos adicionales a los establecidos en el Reglamento
que deban acreditar las personas aspirantes a ser Socios Liquidadores. VII.
Dar trámite a las solicitudes
de candidatos a Socios Liquidadores, considerando aspectos relativos a la
capacidad técnica, solvencia económica y al equipo tecnológico suficiente
para el desarrollo de su actividad y realizando estudios técnicos con el fin
de elaborar dictámenes recomendando o no al Comité Técnico la adhesión de los
candidatos. VIII.
Elaborar propuestas de las
Condiciones Generales de Contratación relacionadas con nuevos productos por
lo que se refiere a los aspectos relacionados con las funciones de la Cámara
de Compensación, así como los correspondientes esquemas de liquidación y
proponerlos al Comité Técnico. IX.
Desarrollar, administrar y
mantener los programas de capacitación operativa con los que deberá cumplir
el personal de los Socios Liquidadores, así como el propio personal de la
Cámara de Compensación. X.
Presentar al Comité Técnico
informes sobre el ejercicio de sus funciones. XI.
Las demás que le delegue el
Comité Técnico. |