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Subcomité
de Admisión
y Administración de Riesgos |
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Descripción
y facultades Es el órgano colegiado
encargado de auxiliar principalmente al Comité Técnico en sus facultades
técnicas de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores
y de Operadores que administren Cuentas Globales, de desarrollo de
metodologías, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de
parámetros para la administración de riesgos y de recomendación de políticas
de inversión. En términos de lo establecido
en el Contrato de Fideicomiso, corresponden al Subcomité de Admisión y
Administración de Riesgos las facultades siguientes: I. Calcular
y determinar las metodologías conforme a las cuales se efectuará el cálculo
de las Aportaciones Iniciales Mínimas; así como determinar la formación de
grupos producto y factores que permitirán reducir los requerimientos de
Aportaciones Iniciales Mínimas de los portafolios. II. Establecer
el monto en efectivo que, con carácter de Aportación Inicial Mínima preoperativa, deberán aportar los Socios Liquidadores a
la Cámara de Compensación antes de que inicien sus funciones. III. Determinar
el monto en efectivo que los Socios Liquidadores deberán aportar a la Cámara
de Compensación para la constitución del Fondo de Compensación, conforme a la
metodología para el cálculo de dicho Fondo de Compensación que al efecto
proponga. IV. Determinar
el porcentaje que, en su caso, la Cámara de Compensación participará a los
Socios Liquidadores de los rendimientos que obtenga como consecuencia de la
inversión de los recursos líquidos que integren el Patrimonio Mínimo y el
Fondo de Compensación. V. Proponer
al Comité Técnico los valores y divisas aceptables como Aportación Inicial
Mínima, así como definir el descuento que se aplicará al precio de valuación
de los mismos. VI. Proponer
al Comité Técnico el establecimiento de elementos adicionales a los
establecidos en el Reglamento y Manual Operativo que deban acreditar las
personas aspirantes a ser Socios Liquidadores y Operadores administradores de
cuentas globales. VII. Revisar
y dar trámite a las solicitudes de los candidatos a Socios Liquidadores y
Operadores administradores de cuentas globales, considerando aspectos
relativos a la capacidad técnica, solvencia económica y al equipo tecnológico
suficiente para el desarrollo de su actividad y realizando estudios técnicos
con el fin de elaborar dictámenes recomendando o no al Comité Técnico la
adhesión de los candidatos. VIII.
Elaborar las propuestas y recomendar al Comité Técnico la aprobación de las
Condiciones Generales de Contratación relacionadas con nuevos productos, así
como los correspondientes esquemas de liquidación y proponerlos al Comité
Técnico. IX. Desarrollar,
administrar y mantener los programas de capacitación operativa con los que
deberá cumplir el personal de los Socios Liquidadores, así como el propio
personal de la Cámara de Compensación. X. Proponer
al Comité Técnico las posiciones límite por Cliente para cada Contrato de
Derivados, así como el límite de exposición al riesgo por Socio Liquidador. XI. Determinar
los supuestos en los cuales los Socios Liquidadores deberán requerir
Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas. XII. Definir
las metodologías para la administración de riesgos de crédito, liquidez y operativos
de la Cámara. XIII.
Proponer al Subcomité Normativo y de Ética adecuaciones necesarias a la
regulación vigente para que se corresponda con los estándares internacionales
y de prácticas operativas desarrolladas en el mercado de productos derivados. XIV. Proponer
al Comité Técnico la forma en la que se invertirán las Aportaciones Iniciales
Mínimas constituidas en efectivo, Patrimonio Mínimo, Fondo de Compensación,
Fondo Complementario debiendo prevalecer los criterios de seguridad y
liquidez sobre el de rendimiento, sujeto a la aprobación de Banco de México
en términos de las Reglas. XV. Proponer
en cualquier momento al Comité Técnico los ponderadores aplicables a la
metodología para el cálculo del Fondo de Compensación, misma que será
aprobada por Banco de México. XVI. Proponer
al Comité Técnico la fuente primaria de información que se utilizará para la
valuación. XVII.
Establecer los límites de operación para cuentas globales y en lo individual
para los integrantes de las mismas. XVIII.
Proponer al Comité Técnico las políticas de liquidez que deberá seguir la
Cámara para el cumplimiento de sus obligaciones. XIX. Definir
los criterios para hacer líquidos los valores aceptados como Aportación
Inicial Mínima. XX. Presentar
al Comité Técnico informes sobre el ejercicio de sus funciones. XXI. Las
demás que le delegue el Comité Técnico. |